viernes, 13 de septiembre de 2013

All of me

[..] Ni soy mejor ni peor trabajadora que nadie, sólo sé que cuando yo entré a formar parte de este tinglao de lo público lo hice medianamente bien formada, con gran ilusión (no por descarte) y con unas expectativas profesionales legales y plausibles que se fueron desmoronando poco a poco con el transcurso de los años por mérito de la hiperpolitización y de la partidocraria que se burlan de la sociedad señalándome como la culpable de tamaño desaguisado. [..] Continúa leyendo el artículo completo en el apartado Opinión...

lunes, 19 de agosto de 2013

SOMACYL, la antítesis de lo que deber ser una Administración Pública

PLADEPU ha denunciado el escándalo público que ha supuesto la fiscalización por parte del Consejo de Cuentas de los expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de PROVILSA. Sin embargo, lo que ha puesto de relieve el Consejo de Cuentas de los expedientes de contratos de la empresa pública SOMACYL durante estos mismos años es espeluznante y desolador.

Además, se da la circunstancia que el Consejo de Cuentas vuelve a desenmascarar la política administrativa de la Junta, al afirmar que de acuerdo con los objetivos de la empresa SOMACYL y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal. El Consejo de Cuentas descubre las artimañas de la Junta de Castilla y León que crea sus empresas públicas para evitar una mayor fiscalización de sus actos.

SOMACYL incumple la obligación del artículo 29 del LCSP en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011, al no remitir la documentación de ninguno de los 16 contratos de los que legalmente estaba obligada a comunicar. Y a efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, SOMACYL no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 45 contratos  durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento del 100% de dicha obligación. Es una vergüenza que empresas públicas se salten la Ley con esta impunidad.

Del examen de las Instrucciones Internas de Contratación hay que señalar lo siguiente:

  • No hay constancia de su aprobación por ningún órgano de la empresa, ni de la fecha de su aprobación, ni de la entrada en vigor de estas normas.
  • Se establece la posibilidad de realizar modificaciones contractuales sin que estén previa y expresamente fijadas las causas; lo que puede cambiar las condiciones de contratación, a criterio subjetivo del órgano de contratación, lo que afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Esta modificación resulta inaudita en una Administración Pública seria. En PLADEPU tenemos dudas que esta condición figure en los Contratos suscritos en Repúblicas Bananeras.
  • El contenido de las Instrucciones, puede dar lugar a que en determinados expedientes, de importe inferior a 50000 euros, no se establezcan las condiciones del contrato, de la adjudicación o de la negociación. Esto afecta a los principios de transparencia e igualdad de trato con los licitadores. Otra Instrucción que nos abochorna.
  • Los importes máximos establecidos para la utilización del procedimiento negociado y del procedimiento simplificado, en suministros y servicios, superan las cantidades establecidas en la LCSP. Esto afecta a los principios de publicidad y transparencia.

El Consejo de Cuentas ya pone sobre la mesa que las Instrucciones Internas de Contratación de SOMACYL atentan a los principios de transparencia e igualdad de trato, justo lo que una Administración debe cumplir a rajatabla.

En ninguno de los contratos fiscalizados sujetos a regulación armonizada (SARA) consta la justificación de la elección de los criterios de adjudicación establecidos, en relación con el objeto, para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, del artículo 1 de la LCSP.

En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estos contratos, a partir de ahora PCAP, se han observado las siguientes incidencias:

  • En ninguno de los contratos examinados se establece la inclusión de forma separada de los criterios susceptibles de valoración automática mediante fórmulas de los que requieren un juicio de valor, lo que va a imposibilitar la valoración por separado y afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Por lo tanto, todas las adjudicaciones han podido estar amañadas.
  • En todos los expedientes examinados se incluyen criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Igual que el punto anterior, se dan todas las circunstancias para que la mesa de contratación pueda adjudicar a dedo.
  • Las fórmulas automáticas utilizadas para valorar la oferta económica no permiten repartir todos los puntos habilitados en este apartado lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio además de, con carácter general, no otorgar mayor puntuación, proporcionalmente, a la oferta con mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

Además, para la valoración de la oferta económica mediante fórmulas automáticas en ninguno de los contratos examinados se reparten todos los puntos, ni a la oferta más económica se le asigna la máxima puntuación, como consecuencia de la fórmula utilizada, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.

Tampoco se valoran en fases distintas los criterios de adjudicación establecidos mediante fórmulas de las que no lo están, a excepción del precio, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Creemos que a estas alturas del artículo el lector no se puede sorprender de que SOMACYL incumpla la Ley de Contratos.

En el informe de valoración de todos los contratos fiscalizados, no se definen los métodos de reparto ni se ha dejado constancia de los motivos de la puntuación otorgada, desarrollando criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Es decir, SOMACYL ni justifica la puntuación que da a los licitadores, y además, añade criterios de valoración a posteriori, lo que puede permitir adjudicar los contratos a dedo.

En ninguno de los contratos iniciados mediante procedimiento negociado, han dejado constancia de la negociación efectuada, incumpliendo sus Instrucciones internas de contratación.

En ninguna de las notificaciones de la adjudicación provisional realizadas en los expedientes examinados, tanto al adjudicatario como al resto de licitadores, figura la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP (art. 310 en la redacción dada por la Ley 34/2010). Esto da a entender que en SOMACYL se consideran por encima del bien y del mal, y que tienen claro que a ningún contratista se le va a pasar por la cabeza recurrir una adjudicación.

Tampoco hay constancia, en ninguno de los contratos analizados, de la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva ni por el adjudicatario ni por el resto de licitadores no adjudicatarios, establecida en el artículo 137 de la LCSP (artículo vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2010). Y SOMACYL sigue incumpliendo la Ley.

No consta en ninguno de los expedientes analizados la publicación de la adjudicación definitiva en los correspondientes Diarios Oficiales, incumpliendo lo establecido en el artículo 126 de la LCSP. Y sigue. ¿Qué fuerza moral puede tener la Junta de Castilla y León a la hora de hacer cumplir a los Administrados la Ley, si sus Empresas son las primeras que se saltan la legalidad?

Resumiendo, según el Consejo de Cuentas la empresa pública SOMACYL incumple reiteradamente la Ley, y en los expedientes de contratación que ha fiscalizado se dan todos los ingredientes necesarios para que se pueda adjudicar a dedo el contrato. VERGONZOSO. SOMACYL ES LA ANTÍTESIS DE LO QUE DEBE SER UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El lector debe saber que en el último medio año, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha licitado concursos y obras relacionadas con el agua a través del SOMACYL por valor de 34,5 millones de euros, y 0 euros a través de su Administración Central. ¿Por qué será?

Esta sucesión de irregularidades e ilegalidades refuerzan el criterio de PLADEPU, de que es totalmente necesario la eliminación de la Administración Paralela. No están mejor gestionadas que la Administración Central y sus contrataciones levantan todas las sospechas del mundo. No puede pasar un minuto más sin que el Consejero de Fomento y Medio Ambiente cierre sus empresas públicas y se marche a casa por incapaz. Hace 10 meses, 86 Técnicos de su Consejería le solicitaron el cierre del SOMACYL, y todavía, no ha tenido tiempo para contestarles, será que está muy ocupado intentando (mal)dirigir esta empresa y no tiene tiempo para ello.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe SOMACYL. Informe completo.

lunes, 12 de agosto de 2013

El Consejo de Cuentas desnuda las miserias de PROVILSA (II)

En el anterior escrito PLADEPU exponía las conclusiones sangrantes que el Consejo de Cuentas había obtenido fiscalizando una serie de expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de la empresa pública PROVILSA.

En este escrito PLADEPU transcribe las ilegalidades e irregularidades concretas que el Consejo de Cuentas ha detectado en dos contratos suscritos por la empresa PROVILSA, que demuestran el por qué los políticos quieren y necesitan una Administración paralela, alejada del control de los funcionarios.

La contratación en el año 2011 por 91425,42 euros, de la Edición de un Suplemento Semanal sobre la vivienda y las políticas de la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, que se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad superando las cuantías máximas establecidas para este procedimiento, se ha adjudicado directamente a una empresa por mandato de la Consejería de Fomento. Esta exclusividad aplicada a la adjudicación, se basa en que el adjudicatario es “.. un periódico con gran aceptación en Valladolid, dado que muestra un interés relevante en presentar los acontecimientos e informaciones concernientes a esta provincia…” Esto no motiva la exclusividad de la adjudicación, ya que no justifica que haya más empresas capacitadas para realizar este contrato. Se vulnera, además de sus propias instrucciones internas de contratación, el principio de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones, igualdad de trato y no discriminación. Además, para cuantificar la solvencia profesional o técnica el PCP refleja criterios como títulos académicos, los técnicos y maquinaria de que se disponga etc. Pero sin cuantificar. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Por si estas irregularidades fueran pocas, el Consejo de Cuentas denuncia que realizadas las 26 ediciones establecidas en el contrato, se ha materializado el pago sin que haya constancia en el expediente de la previa elaboración de las certificaciones mensuales de conformidad con la información publicada y la entrega a la Consejería del diario en que se haya insertado, incumpliendo el punto 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares. En resumen, según el Consejo de Cuentas PROVILSA adjudica a dedo y luego ni se molesta en realizar las certificaciones para pagar. Deben saber los ciudadanos que en la Administración Central esto es imposible que pueda ocurrir, no se paga nada sin una certificación por medio.

En el contrato realizado en el año 2010 para el suministro de equipos para la TDT universal por valor de 775.860,22 euros, no está detallado el objeto del contrato, ya que se refiere al suministro de equipos para la TDT Universal sin especificar el número de aparatos a suministrar ni el precio máximo por unidad, lo que incumple lo establecido en los artículos 74 y 75 de la LCSP y puede afectar al principio de eficiencia económica. En el PCP de este expediente se establece para cuantificar la solvencia profesional o técnica:” La relación de los principales suministros realizados…”, sin determinar los niveles mínimos exigibles. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Además, se da la circunstancia que el PCP de este contrato incluye tres criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, sin establecer la fórmula aplicable a cada uno, lo que deja al arbitrio de la mesa de contratación su valoración, afectando al principio de transparencia y de igualdad de trato, al desconocer el licitador la correlación entre los distintos criterios. Como colofón a este expediente de contratación, el Consejo de Cuentas certifica que la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los Pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Estos dos contratos no se han desarrollado en una República Bananera, desgraciadamente, lo descrito es lo que ha certificado el Consejo de Cuentas que ocurre en los expedientes de contratación de PROVILSA.

Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.

lunes, 5 de agosto de 2013

El Consejo de Cuentas desnuda las miserias de PROVILSA

PLADEPU en su defensa por los ciudadanos y los Servicios Públicos viene exigiendo la eliminación total de la Administración B, entre ellas las empresas públicas. Los políticos y sus voceros pregonan que una empresa pública está mejor gestionada y es más eficiente que la Administración Central. El Consejo de Cuentas de Castilla y León con su informe de fiscalización de la contratación de las empresas públicas en los años 2010 y 2011 ha desmontado esta gran mentira de los políticos. ¿Cómo van a estar mejor gestionadas las empresas públicas que la Administración Central, si los que mal dirigen la Administración Central son los mismos que mal dirigen las empresas públicas?

Hace nueve meses 86 técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dirigían un escrito a su Consejero solicitando el cierre de la empresa pública PROVILSA. Las razones para exigir este cierre son obvias. Hasta hoy el Consejero no ha tenido la delicadeza de contestar a estos trabajadores de su Consejería.   

Pero el Consejo de Cuentas ha puesto al descubierto las vergüenzas del Consejero. En su Informe afirma que: “De acuerdo con los objetivos de la empresa PROVILSA y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal”. En cristiano esto quiere decir, que según el Consejo de Cuentas PROVILSA desarrolla funciones que a una empresa pública no le corresponden.

El Consejo de Cuentas afirma que PROVILSA incumple la obligación del artículo 29 del LCSP de remitirle la relación de contratos afectados por este artículo, en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011. A efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, el Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 202 contratos durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento en un 93,53% de dicha obligación. Es decir, según el Consejo de Cuentas, PROVILSA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LAS LEYES.

El Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no tiene un sistema que acredite la documentación presentada por los licitadores y que determine el momento de su entrada y salida de la entidad, lo que produce incertidumbre sobre la integridad de la documentación presentada y el cumplimiento de los plazos establecidos. Lo que quiere decir que PROVILSA no puede garantizar qué y cuando ha sido entregada la documentación por los licitadores de un contrato público. Y esto no ocurre en una República Bananera, ocurre en una empresa cuyo capital es el 100 % de la Junta de Castilla y León.

Según el Consejo de Cuentas ni las normas internas de contratación de PROVILSA cumplen íntegramente la legalidad.

El Consejo de Cuentas afirma que en PROVILSA con la aplicación utilizada para el perfil de contratante, no queda constancia del momento de inicio de la difusión pública de la información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 42.3 de la LCSP. Otra vulneración de la legalidad al canto de esta empresa pública.

Respecto a los Contratos sujetos a regulación armonizada fiscalizados el Consejo de Cuentas dice que en todos los contratos fiscalizados se omite la justificación de la elección y valoración de los criterios de adjudicación para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, establecida en el artículo 1 de la LCSP.

Respecto de los Pliegos de Condiciones Particulares (a partir de ahora PCP) de los contratos examinados:

  • No se especifica en ninguno los criterios para determinar las condiciones mínimas de solvencia económica de los licitadores. Y en 4 de 7 contratos examinados tampoco los criterios de solvencia técnica o profesional. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional, afectando todo ello a los principios de transparencia e igualdad de trato. Es decir, en PROVILSA es totalmente arbitrario la selección de las empresas que pueden pujar por un contrato que se paga con dinero público.
  • Se establecen en 5 expedientes de 7 examinados, criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada, no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. En cristiano quiere decir que en las adjudicaciones de contratos pagados con dinero público que ha realizado PROVILSA se han incluido criterios no fijados previamente, lo que permite que la mesa de contratación de esta empresa pública pueda otorgar puntos a quien le plazca por el motivo que se le ocurra.  
  • Al valorar la oferta económica, en cinco contratos de 7 examinados, las fórmulas automáticas utilizadas pueden impedir la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa al otorgar proporcionalmente menos puntuación a la mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

En el Informe de valoración de 5 contratos de 7 examinados, la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que impide que los licitadores conocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Es decir, según el Consejo de Cuentas en PROVILSA la mesa de contratación escoge discrecionalmente los criterios de evaluación de las ofertas que han presentado los empresarios. Este hecho puede permitir que la mesa de contratación seleccione al empresario que deseé. Es decir, lo que se llama coloquialmente adjudicar a dedo.

El Consejo de Cuentas afirma que en todos los contratos examinados no hay constancia que se haya realizado la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores no adjudicatarios establecida en el artículo 137 de la LCSP y de la Ley 34/2010. OTRO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY. ¿Cuantos van?

El Consejo de Cuentas asevera que en ninguna de las notificaciones realizadas, de las adjudicaciones provisionales o únicas, se establece la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación establecido en la LCSP. OTRO y el Consejero sin dimitir.

El resultado final de la fiscalización del Consejo de Cuentas es demoledor. Y es la más clara demostración del por qué del interés de los políticos por las empresas públicas en detrimento de la Administración Central. Desde PROVILSA las adjudicaciones pueden ser opacas y discrecionales. El lector no debe olvidar que las empresas públicas gestionan dinero público, que las adjudicaciones de las Administraciones deben basarse en los principios de eficiencia económica, transparencia e igualdad de trato, y por tanto, se debe ser igualmente exigente con su gasto que una Administración Central.

Los Castellanos y Leoneses ya sabemos porque el Consejero no ha contestado a los 86 técnicos de su Consejería que solicitaban el cierre de PROVILSA, Antonio Silván no tiene argumentos serios, técnicos y creíbles para mantener semejante despropósito que es PROVILSA.

Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.

viernes, 12 de julio de 2013

Nuevo ente en la Junta: ADE Rural

Los empleados públicos de la PLATAFORMA EN DEFENSA DE LO PUBLICO (PLADEPU) quieren informa a la opinión pública sobre la creación de un nuevo Ente en la Junta de Castilla y León

Hoy día 12 de julio de 2013, a las 12 horas en el salón de actos del Centro de Soluciones Empresariales de la Junta de Castilla y León en Arroyo de la Encomienda (Valladolid) tiene lugar el infeliz alumbramiento de un nuevo Ente Público: ADE Rural.

Nos cuesta entender como encaja esta línea política con las declaraciones que el portavoz del Grupo Popular Fernández Carriedo, hizo en la reunión mantenida el 13 de noviembre del año pasado con representantes de La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU), respecto a nuestra exigencia de desmantelamiento de la Administración “B”, en las que afirmó que la Junta iba a emprender un proceso de reducción del sector público empresarial salvaguardando el trabajo de los empleados públicos, y trabajando con el PSOE en la supresión de un 50 % de los recursos públicos presupuestados para la Administración B.

No entendemos cómo es posible que durante la reunión mantenida con la Consejera de Hacienda el de 2 de mayo de 2013, con PLADEPU, la misma nos diga que el presupuesto es escaso, con tendencia a empeorar, y que ésta es la razón por la cual no hay carrera profesional, ni ningún tipo de incentivo económico que se pudiera pagar en estos momentos.

Nos preguntamos si Pilar del Olmo es la misma persona que hace menos de dos meses insistió en que en el mes de mayo del año pasado se cerraron los mercados de financiación, hecho que apuntó como gravísimo, y que hoy se permite el lujo de soltar parte del presupuesto de todos los ciudadanos en el enésimo agujero negro.

El Ente ADE Rural según la Web de la Juntanace para promover la creación de nuevas empresas en el medio rural y prestar apoyo a las ya existentes”, y por ello es necesario hacer varias preguntas:

  • ¿Los empleados públicos, que actualmente tienen competencias en este tema, son unos ineptos y no saben hacer correctamente su trabajo?
  • ¿Éstos no han promovido la creación de nuevas empresas en el ámbito rural?
  • ¿Estos empleados públicos no han prestado el apoyo adecuado a las industrias existentes? Si esto es así, ¿no habría que pedir explicaciones a los superiores de estos empleados del por qué de esta ineficacia?

Nuevamente la Junta de Castilla y León quiere desprestigiar a sus empleados públicos, los trabajadores que han accedido a su puesto de trabajo a través de una oposición pública y donde los mejor formados, tras superar distintas pruebas, han ingresado en esta administración, seguimos haciéndonos nuevas preguntas:

  • ¿Cuál es el interés real de algunos políticos que día tras días están desprestigiando a los empleados públicos?
  • ¿Por qué los empleados públicos percibimos que molestamos tanto a esos políticos?
  • ¿No será que éstos quieren saltarse todos los controles públicos, como se ha dejado entrever en el último informe sobre Fundaciones del Consejo de Cuentas?
  • ¿Qué mueve a los responsables políticos, responsables de esta crisis, a usurpar funciones, que están desarrollando con imparcialidad los empleados públicos, y asignárselas a entes de derecho privado?
  • ¿Por qué los políticos de turno no quieren empleados públicos y prefieren contratados dóciles y afines a sus intereses e ideas, que estén sometidos continuamente al chantaje de que si no obedecen pierden el trabajo?
  • ¿Por qué los ciudadanos no se movilizan masivamente frente a este modo de hacer política, que expropia el patrimonio común de todos, para repartirlo entre los amigos, familiares, y afines del partido en el poder?

Los empleados públicos en el desarrollo de sus funciones actúan con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

El derecho de los empleados públicos a la “inamovilidad en la condición de funcionario de carrera” hace que pueda cumplir con estos principios, siendo el gran beneficiado el ciudadano al ser tratado con igualdad, eficacia y sin discriminaciones.

La Junta de Castilla y León, al igual que otras administraciones, ha parido multitud de entes públicos, empresas públicas y fundaciones, vaciando de funciones a los empleados públicos y duplicando las competencias, es la llamada ADMINISTRACIÓN B o ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. Esta administración B tiene menor control presupuestario, rigor en el gasto, mayor oscurantismo y facilidad para someterse al derecho privado y eludir el derecho público.

Muchos de estos entes y empresas, inicialmente funcionaban con empleados públicos, pero poco a poco éstos fueron desapareciendo y fueron siendo sustituidos por trabajadores contratados, sin apenas control sobre sus méritos y capacidades para acceder a esos puestos. Estos trabajadores ya no se rigen por los principios de los empleados públicos; integridad, neutralidad, imparcialidad…., son sumisos a la mano que les da de comer. La administración simplemente está quitando competencias a los legítimos poseedores de ellas, los empleados públicos, para entregárselas a entes donde el control es muchísimo más laxo.

Recientemente el Consejo de Cuentas en Castilla y León le ha untado el morro a esta Administración, tras efectuar una auditoria sobre FUNDACIONES PÚBLICAS de Castilla y León, concluye: “que existe falta de control en la gestión diaria y también que no hay indicadores con los que se pueda comprobar que su actividad se ajusta al cumplimiento de los fines para los que fueron creadas” (de las 114 Fundaciones que existen en Castilla y León, solamente 18 rindieron cuentas en el año 2010).

La Junta de Castilla y León, en estos años ha ido tejiendo una tela de araña que cada vez es más grande y difícil de desenmarañar. Actualmente esta tela de araña esta formada por, al menos:

  • 4 Organismos Autónomos: Gerencia Regional de Salud, Gerencia de Servicios Sociales, Servicio Público de Empleo y Instituto de la Juventud
  • 4 Entes públicos de derecho privado: Ente Regional de la Energía, Instituto Tecnológico Agrario de C y L, Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Empresas (ADE) y Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
  • Empresas Públicas (23)
  • Fundaciones (44)

Todo este entramado provoca: duplicidad de funciones, descontrol del presupuesto de la administración, falta de eficacia hacia el ciudadano, facilita la corrupción por falta de controles, favorece los negocios privados, coloca en puestos directivos a los afines al partido gobernante, amiguetes y familiares.

El ADE Rural, al igual que ha sucedido con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), se transformará en una empresa privada en manos del Partido Popular para colocar a sus afines y no ser eficaz a la sociedad. Vaciará de competencias a los empleados públicos, favorecerá la corrupción por falta de control y el clienterismo al perder toda la imparcialidad y objetividad que tiene que tener la Administración.

viernes, 5 de julio de 2013

Administración Institucional en Castilla y León, el octavo pasajero

ADMINISTRACIÓN B: ¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ SIRVE? ¿A QUIÉN SIRVE?

En este artículo nos vamos a referir a la llamada “Administración Instrumental”, término que maneja la doctrina para subrayar que todo ese conjunto de entidades no son más que instrumentos de las distintas administraciones de las que dependen. Podemos decir que, como tales instrumentos, resultan ser una manipulación de la personalidad jurídica de la que se les dota para conseguir determinados efectos: menor control presupuestario y de rigor del gasto, cajas separadas, mayor oscurantismo, y facilidad para someterse al derecho privado y eludir al público.

El argumento de pretendida mayor eficacia con que han sido creadas resulta insultante porque los mismos responsables políticos reniegan del mismo, utilizando en la práctica otros más instrumentales y más manejables. La falta de rigor es tal que, habiendo sido creados como entes independientes para ser mas eficaces, en la práctica carecen de la independencia propia de una persona jurídica y son meros aparatos de la Junta de Castilla y León (en el caso de nuestra Comunidad).

La razones iniciales para la creación de una Administración Institucional fueron varias; una de ellas, la rigidez presupuestaria y el principio de unidad de caja. La transparencia propia de una organización democrática encajaba mal con la omnipotencia que algunos entienden propia de sus altos cargos.

Por último, lo que se busca con la atribución de personalidad es pura y simplemente escapar de las exigencias del Derecho Administrativo y someterse a las más livianas del Derecho Civil y Mercantil.

 

EL SECTOR PÚBLICO EN CASTILLA Y LEÓN

Antes de entrar en el análisis de la Administración Instrumental, debe advertirse que hay un término más amplio, el concepto de Sector Público, que comprende toda la Administración Institucional, pero también los organismos independientes, las fundaciones y las sociedades mercantiles.

Así lo recoge el Artículo 2 de la Ley de Hacienda. La relación que incorpora este artículo es impresionante; cabe en ella prácticamente toda forma jurídica y se corresponde con un modelo organizativo-ideológico, tendente a minusvalorar la Administración General e incrementar la Instrumental y de derecho privado, mucho más opaca y, en apariencia,  también ineficaz, que no independiente.

De la amplia lista, conviene destacar la Administración Institucional (O.O.A.A. y Entes Públicos de Derecho Privado), las entidades de derecho privado (empresas públicas y fundaciones públicas) y la figura del los consorcios entre administraciones públicas.

 

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (OO.AA.)

Los OO.AA. se rigen por el Derecho Administrativo y a ellos se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades de fomento y de prestaciones o gestión de servicios públicos.

Se crean por Ley, que establece su adscripción a una consejería, sus fines, régimen de personal, de contratación y fiscal.

Son la figura más cercana a la Administración General, pero plantean dos tipos de problemas:

  1. Su regulación por Ley. La ley de creación tiene el mismo rango que la Ley de Hacienda (la LOFAGE en el caso estatal) y, siendo posterior, ¿por qué no apartarse de la Ley de Hacienda y dejarse llevar por la tentación de crear  organismos autónomos singulares?
  2. Su total falta de independencia, citando a Parada... “donde la independencia y personalidad propios de los OO.AA. es más ficticia e irreal es en el nombramiento de los órganos directivos”; los presidentes son los Consejeros, los órganos de dirección y control (cuando los hay) están trufados de altos cargos o ex altos cargos de la Consejería de la cual dependen. Se confunden el ente matriz y el autónomo, en una maraña de competencias que se entrecruzan, trasvasan y superponen en función no de la racionalidad del servicio público sino de los intereses de las camarillas del poder. La experiencia del desarrollo y crecimiento de los OO. AA. de la Junta de Castilla y León está demostrando que su pretendida autonomía se está utilizando para privatizar desaforadamente.

Sin embargo, y si su Ley de creación es “normal”, su régimen de contratación, de control económico, patrimonial y de personal, los aproxima mucho a la figura de la Administración General.

En Castilla y León son OO.AA.:

  • la Gerencia Regional de Salud (SACYL),
  • la Gerencia de Servicios Sociales,
  • el Servicio Público de Empleo (ECYL) y
  • el Instituto de la Juventud.

Todos ellos, de entrada, duplican la estructura de mandos de dirección política y pseudopolítica, respecto de la Consejería en la que están encuadrados, así como los órganos colegiados.

 

LOS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO

Presentan una gran similitud con los organismos autónomos. Entre sus particularidades está la posibilidad de depender de un O.A. y la de producir bienes de contenido económico susceptibles de contraprestación.

En Castilla y León tenemos:

  • Ente Regional de la Energía,
  • Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL),
  • Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Empresas (ADE),
  • La Agencia de Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

 

LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y LAS FUNDACIONES

Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de C. y L., creadas mediante Ley y adscritas a la Consejería competente por razón de la materia, son sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad es superior al 50%. Podemos destacar las siguientes:

  • ADE Parques Tecnológicos, S.A., resultado de la fusión de Gesturcal y Parques Tecnológicos, tiene por objeto la creación de zonas industriales.
  • ADE Internacional EXCAL, S.A.
  • Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A., encuadrada en la Consejería de Hacienda, tiene por objeto la gestión de los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad de C. y L. Diseña, proyecta y ejecuta infraestructuras y bienes inmuebles.
  • Sociedad de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. Producto de la fusión, en curso a lo largo de todo el 2013, de PROVILSA y SOMACYL, realiza todo tipo de trabajos, estudios, informes y proyectos relacionados con la promoción de viviendas, infraestructuras, logística y la mejora del Medio Ambiente, y gestiona servicios públicos en la Comunidad.
  • SOTUR, la sociedad de promoción del turismo de Castilla y León, en trámite de absorción por la Fundación Siglo.
  • Agrupación de Productores Patata de Siembra Castilla y León (APPACALE).
  • Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, S.A.
  • Universitatis Salamantinae Mercaus S.R.L.
  • VISION I+D+I, S.L.
  • Enclave Logístico Regional CyLog, S.A.
  • Soc. Inves. y Explotación Minera de C. y L., S.A.
  • Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A.
  • Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.
  • León Alta Velocidad 2003, S. A.
  • Palencia Alta Velocidad, S.A.
  • Montes de Nava, S. A.
  • Oficina de Cooperación Universitaria, S.A.
  • SIGMA Gestión Universitaria A.I.E.
  • Oficina de Cooperación Universitaria Colombia, Ltda.
  • Oficina de Cooperación Universitaria de Chile, Ltda.
  • Oficina de Cooperación Universitaria de Venezuela, OCU, S.A.
  • Oficina de Cooperación Universitaria República Dominicana, S.A.
  • Oficina de Cooperación Universitaria de Nicaragua, S. A.

Las empresas públicas de C. y L. han devenido en una progresiva e injustificada usurpación de competencias, programas y actuaciones propias de las consejerías y de los empleados públicos, a quienes se está despreciando quitándoles su trabajo. Se han disparado los gastos de personal, los de los directivos, claro (en el ADE casi el 50% del personal es directivo), y la transparencia es nula, o peor, confusa. En general, exceptuando en Valladolid, estas empresas están en retroceso en cuanto a crecimiento económico.

Las fundaciones tienen ley propia y bien que la aprovechan. Como patrimonios ligados a un fin, son públicas si participa en más del 50% de su patrimonio, directa o indirectamente, la Administración General de la Comunidad o cualquier ente del sector público autonómico. En la práctica se desvirtúan y pervierten una y otra vez los fines sociales para los que se han creado.

La lista de fundaciones públicas de Castilla y León es espeluznante. Según la web pública del Ministerio de Hacienda, dependiendo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a fecha 29/05/2013, existen 44 fundaciones: Fund. Jorge Guillén, Fund. General de la Universidad de Burgos, Fund. General de la Universidad de León y de la Empresa, Fund. General de la Universidad de Salamanca, Fund. General de la Universidad de Valladolid, Fund. Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud C. y L., Fund. Santa Bárbara, Fund. Universidades de C. y L., Fund. del Servicio Regional de Relaciones Laborales, Fundación de Hemoterapia y Hemodonación, Fund. de Investigación del Cáncer, Fund. Autonómica para la Formación en el Empleo de C. y L, Fund. de Investigación Sanitaria en León, Fund. para la Enseñanza de las Artes en C. y L., Fund. Instituto de la Construcción, Fund. Alberto Jiménez-Arellano Alonso, Fund. Científica Arroyo Villaverde, Fund. Empresarial para el Desarrollo Agropecuario de C. y L., Agregación de Fundaciones Asistenciales de la Provincia de Palencia, Fund. Centro Regional de Calidad y Acreditaciones Sanitarias de C. y L., Fund. Centro de Supercomputación de C. y  L., Fund. Provincial de Servicios Sociales de Burgos, Fund. Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, Fund. Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León, Fund. Cultural Hispano-Brasileña, Fund. Parque Científico de la Universidad de Salamanca, Fund. Cei Studii Salamantini, Fund. Social de Segovia, Fund. Centro de Alto Rendimiento y Promoc. Deportiva de la Provincia de Soria,  Fund. Casa de la India, Fund. Siglo Artes en Castilla y León, Fund. Museo Ciencia de Valladolid, Fund. Museo de las Ferias, Agregación de Fund. Benéfico- Particulares de la Provincia de Valladolid, Fund. Patrimonio Natural de Castilla y León, Fund. Parque Científico Universidad de Valladolid, Fund. Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y Cooperación al Desarrollo, Fund. Villalar-Castilla y León,  Fund. Acción Social y Tutela de Castilla y León, Fund. Anclaje, Fund.. Univespaña, Fund. Camino de la Lengua Castellana, Fund. para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas-Universidades.es y Fund. Consejo España-China.

Las fundaciones, aun dejando aparte las universitarias, constituyen una lista “gilista” (del gran Gila), con algunas tan peculiares como la Fund. Consejo España-China, la Fund. Cultural Hispano-Brasileña o la Agregación de Fund. Benéfico-particulares de la provincia de Valladolid.

El gran problema de las fundaciones es su total ausencia de transparencia y control. Pongamos, por ejemplo, a la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León que gestiona los museos, si se le pregunta ¿cuánto valor tiene la Colección del MUSAC?: no se sabe; de qué obras se compone?: pendiente de inventario; ¿quién nombra al personal directivo?: los de siempre; ¿el Centro de la Evolución Humana?: bien gracias.

De la pretendida mejor eficacia en la gestión de lo público, pasamos a eludir en la práctica cualquier tipo de control y de rendición de cuentas por la inmensa mayoría de la “administración instrumental”.

Para mejor clarificación ver el “Informe de fiscalización de la actividad de las fundaciones de Castilla y León en 2010”  del Consejo de Cuentas de C. y  L., recientemente entregado a las Cortes. Si es preciso esperar más de 3 años para conocer los datos de muchos de estos entes, ese control no existe. Si además se emite informe y la Junta hace caso omiso del mismo, el supuesto control es una burla a los ciudadanos.

Si además la próxima reforma de las Administraciones Públicas se salda con la eliminación de los órganos de control del ejecutivo como el Consejo de Cuentas y el Procurador del Común, el control de la actuación política y administrativa pasará de ilusorio a fraude social.

Y todo ello a pesar de las alharacas de transparencia que se propagan desde la cúpula política de nuestra Comunidad, que se convierten así en auténtico engaño a la ciudadanía.

Documento para su descarga Castilla y León, 5 de julio de 2013
Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU)

miércoles, 3 de julio de 2013

Denuncias, quejas y preguntas en Burgos (III)

El movimiento VIERNES NEGRO DE BURGOS y/o Plataforma en Defensa de los Público (PLADEPU) en la provincia de Burgos no cierra por vacaciones.

Prueba de ello es el nuevo escrito presentado al Procurador del Común de Castilla y León adjuntando sus tres últimas denuncias, las cuales venimos recogiendo regularmente en los apartados Viernes de negro y Denuncias generales.