viernes, 27 de septiembre de 2013

La Fiscalía General del Estado en su Memoria del curso judicial 2012-2013 coincide con PLADEPU

Desde la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) nos congratulamos de que la Fiscalía General del Estado en su memoria del año judicial 2012-2013 (presentada el 16/09/2013), coincida que nuestra contundente posición de denuncia y exigencia para que se desmonte toda la “Administración B” porque es uno de los principales puertos de entrada de la corrupción de la casta política. Queremos poner de relieve varios puntos señalados en la apertura del Año Judicial por la Fiscalía General del Estado:

 

1- La Administración B como factor directo de la corrupción.  La denuncia más importante hecha por  PLADEPU:

“Otro factor que ha podido facilitar la creación de situaciones propiciadoras de la corrupción ha sido la «huida» que de los controles administrativos se ha realizado por las administraciones territoriales. Más concretamente, la Fiscalía de Barcelona, ha señalado que los entes independientes creados por decisión de otros entes públicos, territoriales o no, bajo formas asociativas, fundacionales o de sociedades mercantiles o mixtas, ha permitido que los controles públicos ordinarios se relajen o, simplemente, no existan”.

“Esta evolución del Derecho Público en lo referente a una relajación de las formas de control interno y a la descentralización del poder se puede considerar como una de las principales causas u origen de las prácticas corruptas. Tal y como se ha indicado, la «huida del Derecho Administrativo» nos ha de llevar a platearnos si, en bastantes ocasiones, lo que se persigue no es una mayor eficacia sino escapar al control interno de las decisiones. Parece como si la norma jurídica representara un obstáculo para el desarrollo de ciertos hábitos de gobierno. Además, dentro de la Administración Pública, tanto central, como autonómicas y locales, especialmente en estas últimas, el proceso de toma de decisiones se ha difuminado.”

 

2- El escaso número de delitos realizados en el ámbito de la Administración propiamente dicha, o lo que es lo mismo, no es la Administración la causa de la corrupción, si no las actuaciones al margen de ella y de su personal. Este dato coincide con los manejados desde hace tres años por PLADEPU:

“La Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de la corrupción como fenómeno político, social y jurídico, por lo que aquí se hará referencia a los delitos que atentan contra el funcionamiento de la Administración Pública entre los que se encuentra el delito de prevaricación administrativa, por citar el más frecuente en esta clase de delitos.”

Si bien en su totalidad no son muy numerosos, estos delitos figuran entre los que son objeto de investigación directa por el Ministerio Fiscal en el ámbito de las diligencias preprocesales.”

 

3- La quiebra del Estado de Derecho como consecuencia de las actividades corruptas. Reivindicación hecha por PLADEPU desde hace varios años:

Los distintos tipos delictivos que están integrados dentro de la corrupción constituyen una de las formas más graves de delincuencia, por cuanto las conductas que consisten en un ejercicio de las funciones públicas de forma contraria a las normas establecidas, con el propósito de obtener beneficios económicos u otras ventajas, provocan el desvío de fondos públicos a fines privados y, además, suponen un ataque a las instituciones y al sistema democrático y, en definitiva, al Estado de Derecho”.

“También provocan una distorsión en el mercado, afectando a los derechos de los agentes económicos y de los consumidores, y, si el fenómeno se extiende y no se combate adecuadamente, puede dar lugar a su generalización en la sociedad.”

En el plano económico, la corrupción administrativa se erige en un factor desestabilizador de primer orden en una economía de mercado, y se traduce en un freno para el propio desarrollo del país, pues supone un coste añadido sobre bienes y servicios que acaba siendo repercutido en el consumidor final, lo que es especialmente negativo en períodos de crisis económica como el actual.”

 

4- La culpa “indefinida” e “inconcreta” se expande a todo el colectivo de “los políticos” y trasmite su contaminación hacia  las instituciones y administraciones públicas. PLADEPU siempre ha defendido la separación entre las Administraciones Públicas y la “administración política”. Es en esta última donde  la corrupción encuentra su mejor acomodo:

De no llevar a cabo una actuación lo suficientemente decidida y enérgica contra la corrupción, se corre el riesgo, de un lado, de incrementar una sensación de impunidad que sirva para extender comportamientos irregulares o corruptos y, de otro, a que puedan generalizarse críticas infundadas o sectarias cuestionando irresponsablemente la labor de todos los servidores públicos, la inmensa mayoría de los cuales cumple honestamente con su deber.”

 

5- La proliferación de “libres designaciones” para firmar de informes problemático, sectarios y corruptos. PLADEPU entre los puntos presentados a la Consejera de Hacienda señalaba como prioritario la eliminación de cargos “a dedo” para evitar la coacción sobre los técnicos garantizando su imparcialidad a alejarlos de las prebendas políticas y económicas:

“El origen de muchos de los hechos investigados deriva de la obtención por un promotor que compra, a veces simple opción de compra, una finca por una escasa cantidad y acto seguido consigue una reclasificación de suelo y la atribución de aprovechamiento urbanístico multiplicando su valor, bien a través de los hoy denostados convenios urbanísticos, bien a través de la modificación del Plan General de Ordenación Municipal. Esa consecución depende, primero de la Autoridad municipal que debe dar el visto bueno al proyecto que se le presenta, y después, necesita de los informes favorables técnicos y jurídicos de la Administración competente en cada caso.”

 

6- La huída de la responsabilidad política hasta la sentencia firme en la vía penal,  deviene en fuerte desapego ciudadano respecto de las estructuras políticas y en la pérdida de control de los electores sobre los elegidos:

“La situación económica y política actual ha determinado un incremento evidente en la concienciación ciudadana acerca del problema de la corrupción y la repulsa ante la misma, lo cual ha tenido como efectos, de un lado, el incremento de las denuncias por esta clase de hechos y, de otro lado, la casi automática identificación ciudadana entre conductas reprochables política y/o administrativamente e infracción penal.”

Ha calado, indebidamente, la idea de vincular el principio de responsabilidad política al principio de presunción de inocencia penal, con lo cual se está eludiendo la adopción inmediata de medidas políticas correctoras, las cuales quedan, artificialmente, ligadas y aplazadas a resultas del proceso penal.”

 

7- Necesidad de un control previo a la vía judicial y garantizar los controles dentro de las Administraciones tal como siempre ha señalado PLADEPU:

Una consideración común a la mayor parte de las Fiscalías es que la lucha contra la corrupción ha de ser estructural mediante el establecimiento de mecanismos de control administrativo y político… el recurso a la Justicia, y concretamente al Derecho Penal, debe de ser el último, entre otras razones porque cuando éste aplica sus normas, el perjuicio ya está consumado y, en muchos casos, resulta irreversible. Es por ello que se ha de propugnar un funcionamiento riguroso de los órganos de control administrativo, como es el caso de los órganos de inspección y de intervención de las distintas Administraciones Públicas, dotándolos de los suficientes medios legales y materiales, de los que probablemente carezcan en el día de hoy, para realizar su labor. Pero también dotar al Estado, a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de normas jurídicas que establezcan controles y filtros políticos y administrativos que detecten precozmente una posible actuación corrupta para abortarla en sus inicios, con un rígido sistema además de incompatibilidad y de transparencia para los cargos públicos, tanto mientras están al frente de sus respectivas responsabilidades como durante un tiempo posterior al cese de las mismas.”

 

8- Refuerzo del personal funcionario. PLADEPU siempre ha señalado la necesidad del personal funcionario especializado el funcionamiento de las  Administraciones Públicas  como garantía frente a la corrupción política y como medio de control de las actividades de los políticos:

Reforzar la oficina fiscal, dotándola de auténticas unidades de investigación criminal, en la que se integrarían tanto funcionarios de policía especializada como de la Agencia Tributaria y, en su caso, de otros funcionarios de la Administración Pública

(Párrafos tomados de la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado)

 

Resumen de la Memoria 2013 de la Fiscalía General del Estado.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Cierran Laboratorios, abren negocios. ¡Viva la corrupción!

La verdad sobre el cierre de los Laboratorios de Fomento, las mentiras de la Junta y cómo los políticos se cargan un servicio público de calidad

Centro Control de Calidad en Burgos

Desde PLADEPU se viene denunciando la mala gestión que la Junta de Castilla y León está realizando de los escasos recursos públicos, y del nulo interés que tienen los dirigentes públicos por prestar un Servicio Público de calidad.

Desde PLADEPU hemos denunciado las mentiras y medias verdades que la Junta de Castilla y León cuenta a sus Administrados sobre su gestión pública. Pero las mentiras tienen unas patas cortas, como se demuestra en el cierre de 7 laboratorios provinciales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, donde se pone de manifiesto la mala gestión de los directivos de esta Administración, su oscurantismo, sus mentiras y su desprecio por un Servicio Público de calidad.

El 22 de abril de 2013 la Junta de Castilla y León emitía un comunicado público en el que informaba de la reorganización de los laboratorios provinciales de control de calidad de la construcción y obra pública para mejorar su eficiencia.

“La Junta de Castilla y León está desarrollando, en cumplimiento de su compromiso con el déficit y el ahorro en los recursos públicos, un programa de mejora en la eficiencia y eficacia de la gestión de esos recursos. La reorganización de los laboratorios de control de calidad se plantea como consecuencia de la escasa actividad que desarrollan debido a las circunstancias económicas actuales…. Además, esa escasa actividad actual se ha puesto de manifiesto en la evaluación de las cargas de trabajo que se ha realizado el año pasado”.

Este comunicado hace referencia a la Auditoria que la Inspección General de Servicios (IGP) de la Consejería de Hacienda realizó al Servicio de Tecnología y Control de Calidad de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, donde se integran los 7 Centros de Control de Calidad provinciales que se han cerrado.

Auditoria que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha intentado ocultar a sus trabajadores por todos los medios. Múltiples han sido las peticiones para conocer el contenido de esta auditoria, y múltiples han sido las negativas a los trabajadores para mostrar esta auditoria. No hay que olvidar que se trata de una auditoria hecha por funcionarios de la Junta. Ahora los Castellanos y Leoneses comprenderán el por qué se ha intentado ocultar este informe.

En primer lugar hay que decir que la IGP ha tenido claro la valía de estos laboratorios: “Los Centros de Control de Calidad, son unos reputados laboratorios de control de calidad de la construcción y la obra pública, que cuentan con unos medios materiales, con carácter general, suficientes para llevar a cabo sus funciones y tienen unos equipos humanos altamente cualificados y preparados para ello, lo que garantiza la objetividad en los resultados que se obtienen de los ensayos que realizan dichos centros”. Es decir, son un servicio público de calidad.

También ha tenido claro los problemas de estos centros: 

1- “Tanto el Servicio de Tecnología y Control de Calidad como las Secciones de Control de Calidad, funcionan con un alto grado de autonomía respecto de los órganos superiores de los que dependen, sin que su actuación se someta a una planificación formal”. Es decir, los “brillantes” gestores de nuestra Comunidad no han realizado un Plan Director o de Actuación para estos centros. Los laboratorios no tienen objetivos, ni un rumbo fijado. 

2- “Considera esta Inspección que existe un escaso ejercicio de dirección de los órganos de los que dependen estas unidades administrativas, tanto a nivel central como periférico. Esta circunstancia influye en su funcionamiento y ha generado que el trabajo se desarrolle de forma rutinaria y con escasa motivación”. La IGP pone negro sobre blanco, denuncia directamente que los directivos de la Junta no realizan su trabajo. Entonces ¿A qué se dedican? ¿Qué dirigen? ¿Por qué se les paga el sueldo de directivos?

3- “El Servicio de Tecnología y Control de Calidad funciona con una gran autonomía, respecto de la Secretaría General de quien depende. Respecto de las relaciones con la Secretaría General son escasas, y no mantiene reuniones de Dirección con la misma. Tampoco actúa de acuerdo a ninguna planificación formal establecida por la Consejería. Existe un escaso ejercicio de liderazgo por parte de la Secretaría General de la Consejería”.“Las Secciones de Control de Calidad funcionan casi autónomamente respecto del correspondiente Servicio Territorial de Fomento, y sus relaciones con los Jefes de Servicio Territorial son escasas y no suelen tener reuniones de coordinación. Respecto de sus relaciones con el Servicio de Tecnología y Control de Calidad también son escasas. Tampoco suelen mantener reuniones de coordinación con este Servicio. Los cauces de comunicación suelen ser instrucciones verbales y por medios electrónicos, no existiendo instrucciones formales. No existe planificación de sus actuaciones, ni seguimiento de objetivos. No reciben habitualmente ni instrucciones, ni sus responsables son convocados a reunión alguna de seguimiento o coordinación con el resto de Jefes de Sección del Servicio Territorial de Fomento. Esta Inspección ha detectado un sentimiento de abandono y de aislamiento de los responsables de estas Secciones respecto de la organización, es decir de los respectivos Jefes de Servicio Territorial de Fomento y del Servicio de Tecnología y Control de Calidad”. El informe de la Inspección de Servicios es demoledor, y simple y llanamente denuncia que los gestores públicos ni se ocupan ni dirigen estos laboratorios con el más mínimo rigor que se puede exigir a unos directivos.

4- “Hay una carga de trabajo muy baja, derivada de las circunstancias económicas actuales y de la falta de un sistema de dirección adecuado que haga que se cumplan las disposiciones normativas al efecto. La IGP vuelve a enviar un misil a la línea de flotación de los gestores públicos, y descubre sus mentiras. La poca actividad de estos centros no se debe solo a las circunstancias económicas, sino también, a la mala dirección de los gestores de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

“El puesto de Jefe de Sección de Control de Calidad de Soria, aunque se encuentra cubierto por comisión de servicios, su ocupante no realiza esas funcione”s. El lector acaba de descubrir otra mentira de la Consejería. Está claro que la falta de eficiencia económica del laboratorio de Soria no se debía a “las actuales circunstancias económicas”, sino a que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente había decidido que el responsable directo del laboratorio de Soria, en vez de ocuparse de su funcionamiento y dirección, realizase otras tareas misteriosas. Hay que tener poca vergüenza para descabezar un laboratorio y decir que su mal funcionamiento es por la crisis económica. 

“En el caso particular de Ávila, en el momento de realizar la visita a sus instalaciones, no podían realizar ensayos puesto que el único puesto de analista de laboratorio que tiene cubierto, su ocupante lleva un largo periodo de incapacidad temporal”. Lo más grave del asunto es que nadie de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se sonroja cuando salen a luz estos datos. Pero ¿cómo iba a ser eficiente un laboratorio de ensayos, si no tiene personal para hacer estos ensayos?, ¡ojo! Que la IGP afirma que este hecho gravísimo no es puntual sino que viene ocurriendo durante un largo periodo de tiempo, y nadie le ha puesto solución. ¿Se imaginan un restaurante sin cocinero? Esto solo sucede en las Repúblicas Bananeras y en la Junta de Castilla y León. PLADEPU denuncia que definitivamente la Junta de Castilla y León ha perdido el respeto a sus Administrados al mentirles tan descaradamente. El laboratorio de Ávila es el fiel reflejo de lo que viene denunciando PLADEPU en la Junta de Castilla y León. Recortes de los Servicios Públicos, lo que origina el mal funcionamiento de los mismos, y al no ser eficientes, se cierra ese Servicio Público, se crea una empresa pública para gestionarlo o directamente se privatiza. Qué seguro que la empresa privada tendrá analistas para realizar estos ensayos.

Finalmente la Auditoria aporta un poco de luz al por qué los laboratorios han tenido poca actividad. “Entiende esta Inspección que se da la paradoja de contar estos Centros de Control de Calidad con una alta cualificación profesional y es la propia organización administrativa la que desconoce su existencia, por lo que encargos profesionales que pudieran ser realizados por estos Centros se encargan a los laboratorios ajenos a la Administración. Esta relación coste/actividad podría mejorarse si la Administración Autonómica encargará los controles de calidad de sus obras, cuando fuera posible, a estos Centros. La falta de encargos por parte de la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente, entendiendo esta Inspección que se incumple lo previsto en el Plan de Empleo de este personal”. Es decir, es la propia Administración quién ha ninguneado a sus laboratorios. La Junta de Castilla y León ha mantenido una red pública de laboratorios, pero ha estado pagando sus ensayos a empresas privadas. Esta es la magnífica dirección de la Junta, y su gestión eficiente de los recursos públicos.

Hay que señalar que a pesar del contenido de la auditoria, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente cerró el 1 de junio de 2013 los laboratorios de Ávila, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, y ha mantenido en sus puestos a la Secretaria General, a la Coordinadora de Servicios y a todos los Jefes de Servicio responsables de los laboratorios (todos ellos nombrados a dedo). Tampoco se han dado directrices e instrucciones por escrito a los 3 laboratorios supervivientes.

Estos hechos refuerzan los argumentos y exigencias de PLADEPU: La junta de Castilla y León miente a sus ciudadanos; Gestiona mal los servicios públicos; Los recortes de todo tipo, se podrían evitar o reducir, si esta Administración tuviese unos buenos dirigentes; y las libres designaciones (los puestos a dedo) son una lacra para esta Administración, que deben desaparecer, ya que se demuestran que su trabajo no es servir a los ciudadanos, sino servir al político que le ha nombrado.

Castilla y León, septiembre de 2013
Quinidio Martínez (PLADEPU)

viernes, 13 de septiembre de 2013

La exigencia de PLADEPU para la devolución de las competencias "exportadas" a la "Administración B", ha entrado por la puerta de las Cortes

Adjuntamos pregunta del procurador en las Cortes de la Unión del Pueblo Leonés (UPL) el 12/9/2013 junto con la contestación del Sr. Presidente. Ver intervención.

All of me

[..] Ni soy mejor ni peor trabajadora que nadie, sólo sé que cuando yo entré a formar parte de este tinglao de lo público lo hice medianamente bien formada, con gran ilusión (no por descarte) y con unas expectativas profesionales legales y plausibles que se fueron desmoronando poco a poco con el transcurso de los años por mérito de la hiperpolitización y de la partidocraria que se burlan de la sociedad señalándome como la culpable de tamaño desaguisado. [..] Continúa leyendo el artículo completo en el apartado Opinión...

lunes, 19 de agosto de 2013

SOMACYL, la antítesis de lo que deber ser una Administración Pública

PLADEPU ha denunciado el escándalo público que ha supuesto la fiscalización por parte del Consejo de Cuentas de los expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de PROVILSA. Sin embargo, lo que ha puesto de relieve el Consejo de Cuentas de los expedientes de contratos de la empresa pública SOMACYL durante estos mismos años es espeluznante y desolador.

Además, se da la circunstancia que el Consejo de Cuentas vuelve a desenmascarar la política administrativa de la Junta, al afirmar que de acuerdo con los objetivos de la empresa SOMACYL y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal. El Consejo de Cuentas descubre las artimañas de la Junta de Castilla y León que crea sus empresas públicas para evitar una mayor fiscalización de sus actos.

SOMACYL incumple la obligación del artículo 29 del LCSP en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011, al no remitir la documentación de ninguno de los 16 contratos de los que legalmente estaba obligada a comunicar. Y a efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, SOMACYL no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 45 contratos  durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento del 100% de dicha obligación. Es una vergüenza que empresas públicas se salten la Ley con esta impunidad.

Del examen de las Instrucciones Internas de Contratación hay que señalar lo siguiente:

  • No hay constancia de su aprobación por ningún órgano de la empresa, ni de la fecha de su aprobación, ni de la entrada en vigor de estas normas.
  • Se establece la posibilidad de realizar modificaciones contractuales sin que estén previa y expresamente fijadas las causas; lo que puede cambiar las condiciones de contratación, a criterio subjetivo del órgano de contratación, lo que afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Esta modificación resulta inaudita en una Administración Pública seria. En PLADEPU tenemos dudas que esta condición figure en los Contratos suscritos en Repúblicas Bananeras.
  • El contenido de las Instrucciones, puede dar lugar a que en determinados expedientes, de importe inferior a 50000 euros, no se establezcan las condiciones del contrato, de la adjudicación o de la negociación. Esto afecta a los principios de transparencia e igualdad de trato con los licitadores. Otra Instrucción que nos abochorna.
  • Los importes máximos establecidos para la utilización del procedimiento negociado y del procedimiento simplificado, en suministros y servicios, superan las cantidades establecidas en la LCSP. Esto afecta a los principios de publicidad y transparencia.

El Consejo de Cuentas ya pone sobre la mesa que las Instrucciones Internas de Contratación de SOMACYL atentan a los principios de transparencia e igualdad de trato, justo lo que una Administración debe cumplir a rajatabla.

En ninguno de los contratos fiscalizados sujetos a regulación armonizada (SARA) consta la justificación de la elección de los criterios de adjudicación establecidos, en relación con el objeto, para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, del artículo 1 de la LCSP.

En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estos contratos, a partir de ahora PCAP, se han observado las siguientes incidencias:

  • En ninguno de los contratos examinados se establece la inclusión de forma separada de los criterios susceptibles de valoración automática mediante fórmulas de los que requieren un juicio de valor, lo que va a imposibilitar la valoración por separado y afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Por lo tanto, todas las adjudicaciones han podido estar amañadas.
  • En todos los expedientes examinados se incluyen criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Igual que el punto anterior, se dan todas las circunstancias para que la mesa de contratación pueda adjudicar a dedo.
  • Las fórmulas automáticas utilizadas para valorar la oferta económica no permiten repartir todos los puntos habilitados en este apartado lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio además de, con carácter general, no otorgar mayor puntuación, proporcionalmente, a la oferta con mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

Además, para la valoración de la oferta económica mediante fórmulas automáticas en ninguno de los contratos examinados se reparten todos los puntos, ni a la oferta más económica se le asigna la máxima puntuación, como consecuencia de la fórmula utilizada, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.

Tampoco se valoran en fases distintas los criterios de adjudicación establecidos mediante fórmulas de las que no lo están, a excepción del precio, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Creemos que a estas alturas del artículo el lector no se puede sorprender de que SOMACYL incumpla la Ley de Contratos.

En el informe de valoración de todos los contratos fiscalizados, no se definen los métodos de reparto ni se ha dejado constancia de los motivos de la puntuación otorgada, desarrollando criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Es decir, SOMACYL ni justifica la puntuación que da a los licitadores, y además, añade criterios de valoración a posteriori, lo que puede permitir adjudicar los contratos a dedo.

En ninguno de los contratos iniciados mediante procedimiento negociado, han dejado constancia de la negociación efectuada, incumpliendo sus Instrucciones internas de contratación.

En ninguna de las notificaciones de la adjudicación provisional realizadas en los expedientes examinados, tanto al adjudicatario como al resto de licitadores, figura la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP (art. 310 en la redacción dada por la Ley 34/2010). Esto da a entender que en SOMACYL se consideran por encima del bien y del mal, y que tienen claro que a ningún contratista se le va a pasar por la cabeza recurrir una adjudicación.

Tampoco hay constancia, en ninguno de los contratos analizados, de la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva ni por el adjudicatario ni por el resto de licitadores no adjudicatarios, establecida en el artículo 137 de la LCSP (artículo vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2010). Y SOMACYL sigue incumpliendo la Ley.

No consta en ninguno de los expedientes analizados la publicación de la adjudicación definitiva en los correspondientes Diarios Oficiales, incumpliendo lo establecido en el artículo 126 de la LCSP. Y sigue. ¿Qué fuerza moral puede tener la Junta de Castilla y León a la hora de hacer cumplir a los Administrados la Ley, si sus Empresas son las primeras que se saltan la legalidad?

Resumiendo, según el Consejo de Cuentas la empresa pública SOMACYL incumple reiteradamente la Ley, y en los expedientes de contratación que ha fiscalizado se dan todos los ingredientes necesarios para que se pueda adjudicar a dedo el contrato. VERGONZOSO. SOMACYL ES LA ANTÍTESIS DE LO QUE DEBE SER UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El lector debe saber que en el último medio año, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha licitado concursos y obras relacionadas con el agua a través del SOMACYL por valor de 34,5 millones de euros, y 0 euros a través de su Administración Central. ¿Por qué será?

Esta sucesión de irregularidades e ilegalidades refuerzan el criterio de PLADEPU, de que es totalmente necesario la eliminación de la Administración Paralela. No están mejor gestionadas que la Administración Central y sus contrataciones levantan todas las sospechas del mundo. No puede pasar un minuto más sin que el Consejero de Fomento y Medio Ambiente cierre sus empresas públicas y se marche a casa por incapaz. Hace 10 meses, 86 Técnicos de su Consejería le solicitaron el cierre del SOMACYL, y todavía, no ha tenido tiempo para contestarles, será que está muy ocupado intentando (mal)dirigir esta empresa y no tiene tiempo para ello.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe SOMACYL. Informe completo.

lunes, 12 de agosto de 2013

El Consejo de Cuentas desnuda las miserias de PROVILSA (II)

En el anterior escrito PLADEPU exponía las conclusiones sangrantes que el Consejo de Cuentas había obtenido fiscalizando una serie de expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de la empresa pública PROVILSA.

En este escrito PLADEPU transcribe las ilegalidades e irregularidades concretas que el Consejo de Cuentas ha detectado en dos contratos suscritos por la empresa PROVILSA, que demuestran el por qué los políticos quieren y necesitan una Administración paralela, alejada del control de los funcionarios.

La contratación en el año 2011 por 91425,42 euros, de la Edición de un Suplemento Semanal sobre la vivienda y las políticas de la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, que se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad superando las cuantías máximas establecidas para este procedimiento, se ha adjudicado directamente a una empresa por mandato de la Consejería de Fomento. Esta exclusividad aplicada a la adjudicación, se basa en que el adjudicatario es “.. un periódico con gran aceptación en Valladolid, dado que muestra un interés relevante en presentar los acontecimientos e informaciones concernientes a esta provincia…” Esto no motiva la exclusividad de la adjudicación, ya que no justifica que haya más empresas capacitadas para realizar este contrato. Se vulnera, además de sus propias instrucciones internas de contratación, el principio de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones, igualdad de trato y no discriminación. Además, para cuantificar la solvencia profesional o técnica el PCP refleja criterios como títulos académicos, los técnicos y maquinaria de que se disponga etc. Pero sin cuantificar. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Por si estas irregularidades fueran pocas, el Consejo de Cuentas denuncia que realizadas las 26 ediciones establecidas en el contrato, se ha materializado el pago sin que haya constancia en el expediente de la previa elaboración de las certificaciones mensuales de conformidad con la información publicada y la entrega a la Consejería del diario en que se haya insertado, incumpliendo el punto 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares. En resumen, según el Consejo de Cuentas PROVILSA adjudica a dedo y luego ni se molesta en realizar las certificaciones para pagar. Deben saber los ciudadanos que en la Administración Central esto es imposible que pueda ocurrir, no se paga nada sin una certificación por medio.

En el contrato realizado en el año 2010 para el suministro de equipos para la TDT universal por valor de 775.860,22 euros, no está detallado el objeto del contrato, ya que se refiere al suministro de equipos para la TDT Universal sin especificar el número de aparatos a suministrar ni el precio máximo por unidad, lo que incumple lo establecido en los artículos 74 y 75 de la LCSP y puede afectar al principio de eficiencia económica. En el PCP de este expediente se establece para cuantificar la solvencia profesional o técnica:” La relación de los principales suministros realizados…”, sin determinar los niveles mínimos exigibles. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Además, se da la circunstancia que el PCP de este contrato incluye tres criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, sin establecer la fórmula aplicable a cada uno, lo que deja al arbitrio de la mesa de contratación su valoración, afectando al principio de transparencia y de igualdad de trato, al desconocer el licitador la correlación entre los distintos criterios. Como colofón a este expediente de contratación, el Consejo de Cuentas certifica que la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los Pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Estos dos contratos no se han desarrollado en una República Bananera, desgraciadamente, lo descrito es lo que ha certificado el Consejo de Cuentas que ocurre en los expedientes de contratación de PROVILSA.

Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.

lunes, 5 de agosto de 2013

El Consejo de Cuentas desnuda las miserias de PROVILSA

PLADEPU en su defensa por los ciudadanos y los Servicios Públicos viene exigiendo la eliminación total de la Administración B, entre ellas las empresas públicas. Los políticos y sus voceros pregonan que una empresa pública está mejor gestionada y es más eficiente que la Administración Central. El Consejo de Cuentas de Castilla y León con su informe de fiscalización de la contratación de las empresas públicas en los años 2010 y 2011 ha desmontado esta gran mentira de los políticos. ¿Cómo van a estar mejor gestionadas las empresas públicas que la Administración Central, si los que mal dirigen la Administración Central son los mismos que mal dirigen las empresas públicas?

Hace nueve meses 86 técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dirigían un escrito a su Consejero solicitando el cierre de la empresa pública PROVILSA. Las razones para exigir este cierre son obvias. Hasta hoy el Consejero no ha tenido la delicadeza de contestar a estos trabajadores de su Consejería.   

Pero el Consejo de Cuentas ha puesto al descubierto las vergüenzas del Consejero. En su Informe afirma que: “De acuerdo con los objetivos de la empresa PROVILSA y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal”. En cristiano esto quiere decir, que según el Consejo de Cuentas PROVILSA desarrolla funciones que a una empresa pública no le corresponden.

El Consejo de Cuentas afirma que PROVILSA incumple la obligación del artículo 29 del LCSP de remitirle la relación de contratos afectados por este artículo, en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011. A efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, el Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 202 contratos durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento en un 93,53% de dicha obligación. Es decir, según el Consejo de Cuentas, PROVILSA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LAS LEYES.

El Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no tiene un sistema que acredite la documentación presentada por los licitadores y que determine el momento de su entrada y salida de la entidad, lo que produce incertidumbre sobre la integridad de la documentación presentada y el cumplimiento de los plazos establecidos. Lo que quiere decir que PROVILSA no puede garantizar qué y cuando ha sido entregada la documentación por los licitadores de un contrato público. Y esto no ocurre en una República Bananera, ocurre en una empresa cuyo capital es el 100 % de la Junta de Castilla y León.

Según el Consejo de Cuentas ni las normas internas de contratación de PROVILSA cumplen íntegramente la legalidad.

El Consejo de Cuentas afirma que en PROVILSA con la aplicación utilizada para el perfil de contratante, no queda constancia del momento de inicio de la difusión pública de la información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 42.3 de la LCSP. Otra vulneración de la legalidad al canto de esta empresa pública.

Respecto a los Contratos sujetos a regulación armonizada fiscalizados el Consejo de Cuentas dice que en todos los contratos fiscalizados se omite la justificación de la elección y valoración de los criterios de adjudicación para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, establecida en el artículo 1 de la LCSP.

Respecto de los Pliegos de Condiciones Particulares (a partir de ahora PCP) de los contratos examinados:

  • No se especifica en ninguno los criterios para determinar las condiciones mínimas de solvencia económica de los licitadores. Y en 4 de 7 contratos examinados tampoco los criterios de solvencia técnica o profesional. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional, afectando todo ello a los principios de transparencia e igualdad de trato. Es decir, en PROVILSA es totalmente arbitrario la selección de las empresas que pueden pujar por un contrato que se paga con dinero público.
  • Se establecen en 5 expedientes de 7 examinados, criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada, no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. En cristiano quiere decir que en las adjudicaciones de contratos pagados con dinero público que ha realizado PROVILSA se han incluido criterios no fijados previamente, lo que permite que la mesa de contratación de esta empresa pública pueda otorgar puntos a quien le plazca por el motivo que se le ocurra.  
  • Al valorar la oferta económica, en cinco contratos de 7 examinados, las fórmulas automáticas utilizadas pueden impedir la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa al otorgar proporcionalmente menos puntuación a la mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

En el Informe de valoración de 5 contratos de 7 examinados, la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que impide que los licitadores conocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Es decir, según el Consejo de Cuentas en PROVILSA la mesa de contratación escoge discrecionalmente los criterios de evaluación de las ofertas que han presentado los empresarios. Este hecho puede permitir que la mesa de contratación seleccione al empresario que deseé. Es decir, lo que se llama coloquialmente adjudicar a dedo.

El Consejo de Cuentas afirma que en todos los contratos examinados no hay constancia que se haya realizado la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores no adjudicatarios establecida en el artículo 137 de la LCSP y de la Ley 34/2010. OTRO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY. ¿Cuantos van?

El Consejo de Cuentas asevera que en ninguna de las notificaciones realizadas, de las adjudicaciones provisionales o únicas, se establece la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación establecido en la LCSP. OTRO y el Consejero sin dimitir.

El resultado final de la fiscalización del Consejo de Cuentas es demoledor. Y es la más clara demostración del por qué del interés de los políticos por las empresas públicas en detrimento de la Administración Central. Desde PROVILSA las adjudicaciones pueden ser opacas y discrecionales. El lector no debe olvidar que las empresas públicas gestionan dinero público, que las adjudicaciones de las Administraciones deben basarse en los principios de eficiencia económica, transparencia e igualdad de trato, y por tanto, se debe ser igualmente exigente con su gasto que una Administración Central.

Los Castellanos y Leoneses ya sabemos porque el Consejero no ha contestado a los 86 técnicos de su Consejería que solicitaban el cierre de PROVILSA, Antonio Silván no tiene argumentos serios, técnicos y creíbles para mantener semejante despropósito que es PROVILSA.

Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.