lunes, 19 de agosto de 2013

SOMACYL, la antítesis de lo que deber ser una Administración Pública

PLADEPU ha denunciado el escándalo público que ha supuesto la fiscalización por parte del Consejo de Cuentas de los expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de PROVILSA. Sin embargo, lo que ha puesto de relieve el Consejo de Cuentas de los expedientes de contratos de la empresa pública SOMACYL durante estos mismos años es espeluznante y desolador.

Además, se da la circunstancia que el Consejo de Cuentas vuelve a desenmascarar la política administrativa de la Junta, al afirmar que de acuerdo con los objetivos de la empresa SOMACYL y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal. El Consejo de Cuentas descubre las artimañas de la Junta de Castilla y León que crea sus empresas públicas para evitar una mayor fiscalización de sus actos.

SOMACYL incumple la obligación del artículo 29 del LCSP en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011, al no remitir la documentación de ninguno de los 16 contratos de los que legalmente estaba obligada a comunicar. Y a efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, SOMACYL no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 45 contratos  durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento del 100% de dicha obligación. Es una vergüenza que empresas públicas se salten la Ley con esta impunidad.

Del examen de las Instrucciones Internas de Contratación hay que señalar lo siguiente:

  • No hay constancia de su aprobación por ningún órgano de la empresa, ni de la fecha de su aprobación, ni de la entrada en vigor de estas normas.
  • Se establece la posibilidad de realizar modificaciones contractuales sin que estén previa y expresamente fijadas las causas; lo que puede cambiar las condiciones de contratación, a criterio subjetivo del órgano de contratación, lo que afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Esta modificación resulta inaudita en una Administración Pública seria. En PLADEPU tenemos dudas que esta condición figure en los Contratos suscritos en Repúblicas Bananeras.
  • El contenido de las Instrucciones, puede dar lugar a que en determinados expedientes, de importe inferior a 50000 euros, no se establezcan las condiciones del contrato, de la adjudicación o de la negociación. Esto afecta a los principios de transparencia e igualdad de trato con los licitadores. Otra Instrucción que nos abochorna.
  • Los importes máximos establecidos para la utilización del procedimiento negociado y del procedimiento simplificado, en suministros y servicios, superan las cantidades establecidas en la LCSP. Esto afecta a los principios de publicidad y transparencia.

El Consejo de Cuentas ya pone sobre la mesa que las Instrucciones Internas de Contratación de SOMACYL atentan a los principios de transparencia e igualdad de trato, justo lo que una Administración debe cumplir a rajatabla.

En ninguno de los contratos fiscalizados sujetos a regulación armonizada (SARA) consta la justificación de la elección de los criterios de adjudicación establecidos, en relación con el objeto, para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, del artículo 1 de la LCSP.

En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estos contratos, a partir de ahora PCAP, se han observado las siguientes incidencias:

  • En ninguno de los contratos examinados se establece la inclusión de forma separada de los criterios susceptibles de valoración automática mediante fórmulas de los que requieren un juicio de valor, lo que va a imposibilitar la valoración por separado y afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Por lo tanto, todas las adjudicaciones han podido estar amañadas.
  • En todos los expedientes examinados se incluyen criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Igual que el punto anterior, se dan todas las circunstancias para que la mesa de contratación pueda adjudicar a dedo.
  • Las fórmulas automáticas utilizadas para valorar la oferta económica no permiten repartir todos los puntos habilitados en este apartado lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio además de, con carácter general, no otorgar mayor puntuación, proporcionalmente, a la oferta con mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

Además, para la valoración de la oferta económica mediante fórmulas automáticas en ninguno de los contratos examinados se reparten todos los puntos, ni a la oferta más económica se le asigna la máxima puntuación, como consecuencia de la fórmula utilizada, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.

Tampoco se valoran en fases distintas los criterios de adjudicación establecidos mediante fórmulas de las que no lo están, a excepción del precio, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Creemos que a estas alturas del artículo el lector no se puede sorprender de que SOMACYL incumpla la Ley de Contratos.

En el informe de valoración de todos los contratos fiscalizados, no se definen los métodos de reparto ni se ha dejado constancia de los motivos de la puntuación otorgada, desarrollando criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Es decir, SOMACYL ni justifica la puntuación que da a los licitadores, y además, añade criterios de valoración a posteriori, lo que puede permitir adjudicar los contratos a dedo.

En ninguno de los contratos iniciados mediante procedimiento negociado, han dejado constancia de la negociación efectuada, incumpliendo sus Instrucciones internas de contratación.

En ninguna de las notificaciones de la adjudicación provisional realizadas en los expedientes examinados, tanto al adjudicatario como al resto de licitadores, figura la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP (art. 310 en la redacción dada por la Ley 34/2010). Esto da a entender que en SOMACYL se consideran por encima del bien y del mal, y que tienen claro que a ningún contratista se le va a pasar por la cabeza recurrir una adjudicación.

Tampoco hay constancia, en ninguno de los contratos analizados, de la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva ni por el adjudicatario ni por el resto de licitadores no adjudicatarios, establecida en el artículo 137 de la LCSP (artículo vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2010). Y SOMACYL sigue incumpliendo la Ley.

No consta en ninguno de los expedientes analizados la publicación de la adjudicación definitiva en los correspondientes Diarios Oficiales, incumpliendo lo establecido en el artículo 126 de la LCSP. Y sigue. ¿Qué fuerza moral puede tener la Junta de Castilla y León a la hora de hacer cumplir a los Administrados la Ley, si sus Empresas son las primeras que se saltan la legalidad?

Resumiendo, según el Consejo de Cuentas la empresa pública SOMACYL incumple reiteradamente la Ley, y en los expedientes de contratación que ha fiscalizado se dan todos los ingredientes necesarios para que se pueda adjudicar a dedo el contrato. VERGONZOSO. SOMACYL ES LA ANTÍTESIS DE LO QUE DEBE SER UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El lector debe saber que en el último medio año, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha licitado concursos y obras relacionadas con el agua a través del SOMACYL por valor de 34,5 millones de euros, y 0 euros a través de su Administración Central. ¿Por qué será?

Esta sucesión de irregularidades e ilegalidades refuerzan el criterio de PLADEPU, de que es totalmente necesario la eliminación de la Administración Paralela. No están mejor gestionadas que la Administración Central y sus contrataciones levantan todas las sospechas del mundo. No puede pasar un minuto más sin que el Consejero de Fomento y Medio Ambiente cierre sus empresas públicas y se marche a casa por incapaz. Hace 10 meses, 86 Técnicos de su Consejería le solicitaron el cierre del SOMACYL, y todavía, no ha tenido tiempo para contestarles, será que está muy ocupado intentando (mal)dirigir esta empresa y no tiene tiempo para ello.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe SOMACYL. Informe completo.

lunes, 12 de agosto de 2013

El Consejo de Cuentas desnuda las miserias de PROVILSA (II)

En el anterior escrito PLADEPU exponía las conclusiones sangrantes que el Consejo de Cuentas había obtenido fiscalizando una serie de expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de la empresa pública PROVILSA.

En este escrito PLADEPU transcribe las ilegalidades e irregularidades concretas que el Consejo de Cuentas ha detectado en dos contratos suscritos por la empresa PROVILSA, que demuestran el por qué los políticos quieren y necesitan una Administración paralela, alejada del control de los funcionarios.

La contratación en el año 2011 por 91425,42 euros, de la Edición de un Suplemento Semanal sobre la vivienda y las políticas de la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, que se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad superando las cuantías máximas establecidas para este procedimiento, se ha adjudicado directamente a una empresa por mandato de la Consejería de Fomento. Esta exclusividad aplicada a la adjudicación, se basa en que el adjudicatario es “.. un periódico con gran aceptación en Valladolid, dado que muestra un interés relevante en presentar los acontecimientos e informaciones concernientes a esta provincia…” Esto no motiva la exclusividad de la adjudicación, ya que no justifica que haya más empresas capacitadas para realizar este contrato. Se vulnera, además de sus propias instrucciones internas de contratación, el principio de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones, igualdad de trato y no discriminación. Además, para cuantificar la solvencia profesional o técnica el PCP refleja criterios como títulos académicos, los técnicos y maquinaria de que se disponga etc. Pero sin cuantificar. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Por si estas irregularidades fueran pocas, el Consejo de Cuentas denuncia que realizadas las 26 ediciones establecidas en el contrato, se ha materializado el pago sin que haya constancia en el expediente de la previa elaboración de las certificaciones mensuales de conformidad con la información publicada y la entrega a la Consejería del diario en que se haya insertado, incumpliendo el punto 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares. En resumen, según el Consejo de Cuentas PROVILSA adjudica a dedo y luego ni se molesta en realizar las certificaciones para pagar. Deben saber los ciudadanos que en la Administración Central esto es imposible que pueda ocurrir, no se paga nada sin una certificación por medio.

En el contrato realizado en el año 2010 para el suministro de equipos para la TDT universal por valor de 775.860,22 euros, no está detallado el objeto del contrato, ya que se refiere al suministro de equipos para la TDT Universal sin especificar el número de aparatos a suministrar ni el precio máximo por unidad, lo que incumple lo establecido en los artículos 74 y 75 de la LCSP y puede afectar al principio de eficiencia económica. En el PCP de este expediente se establece para cuantificar la solvencia profesional o técnica:” La relación de los principales suministros realizados…”, sin determinar los niveles mínimos exigibles. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Además, se da la circunstancia que el PCP de este contrato incluye tres criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, sin establecer la fórmula aplicable a cada uno, lo que deja al arbitrio de la mesa de contratación su valoración, afectando al principio de transparencia y de igualdad de trato, al desconocer el licitador la correlación entre los distintos criterios. Como colofón a este expediente de contratación, el Consejo de Cuentas certifica que la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los Pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Estos dos contratos no se han desarrollado en una República Bananera, desgraciadamente, lo descrito es lo que ha certificado el Consejo de Cuentas que ocurre en los expedientes de contratación de PROVILSA.

Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.

lunes, 5 de agosto de 2013

El Consejo de Cuentas desnuda las miserias de PROVILSA

PLADEPU en su defensa por los ciudadanos y los Servicios Públicos viene exigiendo la eliminación total de la Administración B, entre ellas las empresas públicas. Los políticos y sus voceros pregonan que una empresa pública está mejor gestionada y es más eficiente que la Administración Central. El Consejo de Cuentas de Castilla y León con su informe de fiscalización de la contratación de las empresas públicas en los años 2010 y 2011 ha desmontado esta gran mentira de los políticos. ¿Cómo van a estar mejor gestionadas las empresas públicas que la Administración Central, si los que mal dirigen la Administración Central son los mismos que mal dirigen las empresas públicas?

Hace nueve meses 86 técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dirigían un escrito a su Consejero solicitando el cierre de la empresa pública PROVILSA. Las razones para exigir este cierre son obvias. Hasta hoy el Consejero no ha tenido la delicadeza de contestar a estos trabajadores de su Consejería.   

Pero el Consejo de Cuentas ha puesto al descubierto las vergüenzas del Consejero. En su Informe afirma que: “De acuerdo con los objetivos de la empresa PROVILSA y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal”. En cristiano esto quiere decir, que según el Consejo de Cuentas PROVILSA desarrolla funciones que a una empresa pública no le corresponden.

El Consejo de Cuentas afirma que PROVILSA incumple la obligación del artículo 29 del LCSP de remitirle la relación de contratos afectados por este artículo, en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011. A efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, el Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 202 contratos durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento en un 93,53% de dicha obligación. Es decir, según el Consejo de Cuentas, PROVILSA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LAS LEYES.

El Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no tiene un sistema que acredite la documentación presentada por los licitadores y que determine el momento de su entrada y salida de la entidad, lo que produce incertidumbre sobre la integridad de la documentación presentada y el cumplimiento de los plazos establecidos. Lo que quiere decir que PROVILSA no puede garantizar qué y cuando ha sido entregada la documentación por los licitadores de un contrato público. Y esto no ocurre en una República Bananera, ocurre en una empresa cuyo capital es el 100 % de la Junta de Castilla y León.

Según el Consejo de Cuentas ni las normas internas de contratación de PROVILSA cumplen íntegramente la legalidad.

El Consejo de Cuentas afirma que en PROVILSA con la aplicación utilizada para el perfil de contratante, no queda constancia del momento de inicio de la difusión pública de la información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 42.3 de la LCSP. Otra vulneración de la legalidad al canto de esta empresa pública.

Respecto a los Contratos sujetos a regulación armonizada fiscalizados el Consejo de Cuentas dice que en todos los contratos fiscalizados se omite la justificación de la elección y valoración de los criterios de adjudicación para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, establecida en el artículo 1 de la LCSP.

Respecto de los Pliegos de Condiciones Particulares (a partir de ahora PCP) de los contratos examinados:

  • No se especifica en ninguno los criterios para determinar las condiciones mínimas de solvencia económica de los licitadores. Y en 4 de 7 contratos examinados tampoco los criterios de solvencia técnica o profesional. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional, afectando todo ello a los principios de transparencia e igualdad de trato. Es decir, en PROVILSA es totalmente arbitrario la selección de las empresas que pueden pujar por un contrato que se paga con dinero público.
  • Se establecen en 5 expedientes de 7 examinados, criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada, no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. En cristiano quiere decir que en las adjudicaciones de contratos pagados con dinero público que ha realizado PROVILSA se han incluido criterios no fijados previamente, lo que permite que la mesa de contratación de esta empresa pública pueda otorgar puntos a quien le plazca por el motivo que se le ocurra.  
  • Al valorar la oferta económica, en cinco contratos de 7 examinados, las fórmulas automáticas utilizadas pueden impedir la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa al otorgar proporcionalmente menos puntuación a la mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

En el Informe de valoración de 5 contratos de 7 examinados, la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que impide que los licitadores conocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Es decir, según el Consejo de Cuentas en PROVILSA la mesa de contratación escoge discrecionalmente los criterios de evaluación de las ofertas que han presentado los empresarios. Este hecho puede permitir que la mesa de contratación seleccione al empresario que deseé. Es decir, lo que se llama coloquialmente adjudicar a dedo.

El Consejo de Cuentas afirma que en todos los contratos examinados no hay constancia que se haya realizado la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores no adjudicatarios establecida en el artículo 137 de la LCSP y de la Ley 34/2010. OTRO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY. ¿Cuantos van?

El Consejo de Cuentas asevera que en ninguna de las notificaciones realizadas, de las adjudicaciones provisionales o únicas, se establece la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación establecido en la LCSP. OTRO y el Consejero sin dimitir.

El resultado final de la fiscalización del Consejo de Cuentas es demoledor. Y es la más clara demostración del por qué del interés de los políticos por las empresas públicas en detrimento de la Administración Central. Desde PROVILSA las adjudicaciones pueden ser opacas y discrecionales. El lector no debe olvidar que las empresas públicas gestionan dinero público, que las adjudicaciones de las Administraciones deben basarse en los principios de eficiencia económica, transparencia e igualdad de trato, y por tanto, se debe ser igualmente exigente con su gasto que una Administración Central.

Los Castellanos y Leoneses ya sabemos porque el Consejero no ha contestado a los 86 técnicos de su Consejería que solicitaban el cierre de PROVILSA, Antonio Silván no tiene argumentos serios, técnicos y creíbles para mantener semejante despropósito que es PROVILSA.

Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.