lunes, 19 de agosto de 2013

SOMACYL, la antítesis de lo que deber ser una Administración Pública

PLADEPU ha denunciado el escándalo público que ha supuesto la fiscalización por parte del Consejo de Cuentas de los expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de PROVILSA. Sin embargo, lo que ha puesto de relieve el Consejo de Cuentas de los expedientes de contratos de la empresa pública SOMACYL durante estos mismos años es espeluznante y desolador.

Además, se da la circunstancia que el Consejo de Cuentas vuelve a desenmascarar la política administrativa de la Junta, al afirmar que de acuerdo con los objetivos de la empresa SOMACYL y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal. El Consejo de Cuentas descubre las artimañas de la Junta de Castilla y León que crea sus empresas públicas para evitar una mayor fiscalización de sus actos.

SOMACYL incumple la obligación del artículo 29 del LCSP en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011, al no remitir la documentación de ninguno de los 16 contratos de los que legalmente estaba obligada a comunicar. Y a efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, SOMACYL no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 45 contratos  durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento del 100% de dicha obligación. Es una vergüenza que empresas públicas se salten la Ley con esta impunidad.

Del examen de las Instrucciones Internas de Contratación hay que señalar lo siguiente:

  • No hay constancia de su aprobación por ningún órgano de la empresa, ni de la fecha de su aprobación, ni de la entrada en vigor de estas normas.
  • Se establece la posibilidad de realizar modificaciones contractuales sin que estén previa y expresamente fijadas las causas; lo que puede cambiar las condiciones de contratación, a criterio subjetivo del órgano de contratación, lo que afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Esta modificación resulta inaudita en una Administración Pública seria. En PLADEPU tenemos dudas que esta condición figure en los Contratos suscritos en Repúblicas Bananeras.
  • El contenido de las Instrucciones, puede dar lugar a que en determinados expedientes, de importe inferior a 50000 euros, no se establezcan las condiciones del contrato, de la adjudicación o de la negociación. Esto afecta a los principios de transparencia e igualdad de trato con los licitadores. Otra Instrucción que nos abochorna.
  • Los importes máximos establecidos para la utilización del procedimiento negociado y del procedimiento simplificado, en suministros y servicios, superan las cantidades establecidas en la LCSP. Esto afecta a los principios de publicidad y transparencia.

El Consejo de Cuentas ya pone sobre la mesa que las Instrucciones Internas de Contratación de SOMACYL atentan a los principios de transparencia e igualdad de trato, justo lo que una Administración debe cumplir a rajatabla.

En ninguno de los contratos fiscalizados sujetos a regulación armonizada (SARA) consta la justificación de la elección de los criterios de adjudicación establecidos, en relación con el objeto, para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, del artículo 1 de la LCSP.

En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de estos contratos, a partir de ahora PCAP, se han observado las siguientes incidencias:

  • En ninguno de los contratos examinados se establece la inclusión de forma separada de los criterios susceptibles de valoración automática mediante fórmulas de los que requieren un juicio de valor, lo que va a imposibilitar la valoración por separado y afecta al principio de transparencia e igualdad de trato. Por lo tanto, todas las adjudicaciones han podido estar amañadas.
  • En todos los expedientes examinados se incluyen criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Igual que el punto anterior, se dan todas las circunstancias para que la mesa de contratación pueda adjudicar a dedo.
  • Las fórmulas automáticas utilizadas para valorar la oferta económica no permiten repartir todos los puntos habilitados en este apartado lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio además de, con carácter general, no otorgar mayor puntuación, proporcionalmente, a la oferta con mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
  • En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.

Además, para la valoración de la oferta económica mediante fórmulas automáticas en ninguno de los contratos examinados se reparten todos los puntos, ni a la oferta más económica se le asigna la máxima puntuación, como consecuencia de la fórmula utilizada, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.

Tampoco se valoran en fases distintas los criterios de adjudicación establecidos mediante fórmulas de las que no lo están, a excepción del precio, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Creemos que a estas alturas del artículo el lector no se puede sorprender de que SOMACYL incumpla la Ley de Contratos.

En el informe de valoración de todos los contratos fiscalizados, no se definen los métodos de reparto ni se ha dejado constancia de los motivos de la puntuación otorgada, desarrollando criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas, incumpliendo el artículo 134 de la LCSP y afectando al principio de transparencia. Es decir, SOMACYL ni justifica la puntuación que da a los licitadores, y además, añade criterios de valoración a posteriori, lo que puede permitir adjudicar los contratos a dedo.

En ninguno de los contratos iniciados mediante procedimiento negociado, han dejado constancia de la negociación efectuada, incumpliendo sus Instrucciones internas de contratación.

En ninguna de las notificaciones de la adjudicación provisional realizadas en los expedientes examinados, tanto al adjudicatario como al resto de licitadores, figura la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP (art. 310 en la redacción dada por la Ley 34/2010). Esto da a entender que en SOMACYL se consideran por encima del bien y del mal, y que tienen claro que a ningún contratista se le va a pasar por la cabeza recurrir una adjudicación.

Tampoco hay constancia, en ninguno de los contratos analizados, de la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva ni por el adjudicatario ni por el resto de licitadores no adjudicatarios, establecida en el artículo 137 de la LCSP (artículo vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2010). Y SOMACYL sigue incumpliendo la Ley.

No consta en ninguno de los expedientes analizados la publicación de la adjudicación definitiva en los correspondientes Diarios Oficiales, incumpliendo lo establecido en el artículo 126 de la LCSP. Y sigue. ¿Qué fuerza moral puede tener la Junta de Castilla y León a la hora de hacer cumplir a los Administrados la Ley, si sus Empresas son las primeras que se saltan la legalidad?

Resumiendo, según el Consejo de Cuentas la empresa pública SOMACYL incumple reiteradamente la Ley, y en los expedientes de contratación que ha fiscalizado se dan todos los ingredientes necesarios para que se pueda adjudicar a dedo el contrato. VERGONZOSO. SOMACYL ES LA ANTÍTESIS DE LO QUE DEBE SER UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El lector debe saber que en el último medio año, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha licitado concursos y obras relacionadas con el agua a través del SOMACYL por valor de 34,5 millones de euros, y 0 euros a través de su Administración Central. ¿Por qué será?

Esta sucesión de irregularidades e ilegalidades refuerzan el criterio de PLADEPU, de que es totalmente necesario la eliminación de la Administración Paralela. No están mejor gestionadas que la Administración Central y sus contrataciones levantan todas las sospechas del mundo. No puede pasar un minuto más sin que el Consejero de Fomento y Medio Ambiente cierre sus empresas públicas y se marche a casa por incapaz. Hace 10 meses, 86 Técnicos de su Consejería le solicitaron el cierre del SOMACYL, y todavía, no ha tenido tiempo para contestarles, será que está muy ocupado intentando (mal)dirigir esta empresa y no tiene tiempo para ello.

Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe SOMACYL. Informe completo.

1 comentario :

  1. Esta empresa sigue existiendo ... ¿ por qué? ¿ por qué han sido otras y no esta la eliminada? ¿ qué clase de competencias o otros intereses hace que siga en pie? Qué pasa con la solicitud del cierre.... No tiene sentido estar pagando a una empresa que se sigue sosteniendo cómo pública y esta repleta de irregularidades... esto cada mes tiene un precio para todos los ciudadanos.

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