viernes, 1 de diciembre de 2017

Castilla y León subvenciona a los bancos con la rehabilitación de viviendas

...QUE SE COMEN BUENA PARTE DEL PRESUPUESTO Y DEJAN FUERA DE LA SUBVENCIÓN A CIENTOS DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha comparecido en las Cortes para informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en materia de Fomento y Medio Ambiente para esta legislatura. Las políticas, de carácter social, atienden a la prestación de servicios públicos esenciales en el territorio, en materia de vivienda, emergencias, transporte y lucha contra incendios forestales. El carácter territorial se manifiesta en la dotación de infraestructuras viarias, hidráulicas y de telecomunicaciones, fundamentalmente en el medio rural como garantía de acceso a otros servicios básicos. En la vertiente económica, destaca la revitalización y competitividad de sectores estratégicos como la construcción, el transporte, las telecomunicaciones, el forestal y las actividades ligadas al medio ambiente, con una perspectiva de promoción de actividad económica, servicios y empleo en el medio rural para combatir la despoblación. Nota de prensa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En aras al cumplimiento de las políticas sociales y de regeneración renovación urbana, se convocó mediante Orden de 15 de mayo de 2017, unas ayudas a rehabilitación de viviendas, por parte de la Consejería de Fomento y Medioambiente. Extracto en BOCYL del 22 de mayo de 2017.

Los beneficiarios según la Junta de Castilla y León pueden ser:
  1. Las comunidades de propietarios.
  2. Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  4. Las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
    En este último caso, los edificios se destinarán íntegramente al alquiler, durante, al menos 10 años.
Se lee en la convocatoria que el objeto de esta subvención consiste en la realización de obras, actuaciones de mejora en la calidad y sostenibilidad de los edificios y accesibilidad a los mismos.

Al analizar los beneficiarios de algunas de estas subvenciones (ORDEN FYM/962/2017), podemos observar la inclusión de algunas de empresas privadas. Publicación en BOCYL del 9 de noviembre de 2017.

Si se centra la atención en una de ellas, se ve que corresponde a BUILDINGCENTER, S.A., empresa participada al 100% por CaixaBank según se puede analizar en la información corporativa de la entidad. Building Center S.A.U., nació en julio de 2011, para aglutinar las entradas de activos frutos de ejecuciones hipotecarias o daciones en pago (activos tóxicos) registrados desde marzo de ese año.

Lo cual significa, que se está subvencionando, en este caso concreto, a una entidad “bancaria” (por los activos inmobiliarios “tóxicos”). Por lo cual, en esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, la ciudadanía no sólo ha “puesto dinero” para salvar a los bancos, ha sido “desahuciada de sus casas” por no pagar hipotecas con cláusulas abusivas, entre otros hechos, sino que también, está pagando la rehabilitación de viviendas en poder de los bancos.

De un total de ayudas máximo de 7.280.000 € que otorga la Junta de Castilla y León, esta empresa recibe 2.148.726,63 €, de ayuda. Esta cantidad representa un 29,5% del total. Es conveniente una reflexión sobre el asunto.

Listado de comunidades de vecinos y pequeños propietarios que se quedan fuera de la subvención por "concurrencia competitiva" contra "la banca".

martes, 28 de noviembre de 2017

Las cifras vergonzantes de la Función Pública de Castilla y León

Desde hace años la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) viene denunciando el mal funcionamiento en materia de personal en la Junta de Castilla y León. Los empleados públicos en esta comunidad son despreciados, ninguneados y humillados por los dirigentes de esta Administración. Pero las cifras que el mismísimo Consejero de Presidencia ha facilitado en sede parlamentaria ante preguntas del grupo parlamentario socialista, no hacen otra cosa que confirmar que estos gestores de la función pública de Castilla y León, no pueden durar ni un segundo más en sus puestos, y que han de ser cesados fulminantemente.

El Consejero de Presidencia afirma que a día 27 de septiembre de 2017 había 4047 empleados públicos con contrato temporal o con cargo a subvenciones. A esta cifra escandalosa hay que sumar los profesores de colegios e institutos, y los médicos y enfermeros de hospitales y centros de salud que tienen este tipo de contrato, y que no han sido contabilizados en las cuentas del Consejero de Presidencia. Una locura, la temporalidad y precariedad campan a sus anchas dentro de la Administración de Castilla y León. Estas cifras son un atentado al servicio público. Para dar un buen servicio a los ciudadanos es fundamental una estabilidad laboral.

Pero por si esto fuera poco, el Consejero de Presidencia afirma en contestación parlamentaria que el 2 de octubre de 2017 había 2740 funcionarios en comisión de servicio. Es decir, 2740 empleados públicos más cuya situación laboral no es estable. Pero la situación todavía es peor. Este mismo Consejero afirma que hay 316 funcionarios en adscripción provisional, es decir, más precariedad laboral. Como puede comprender el lector, que lo difícil en esta Administración es encontrar a un empleado público ocupando su puesto de trabajo en propiedad.

Pero aún hay más, como se diría. A todas estas cifras escandalosas de temporalidad, hay que añadir las libres designaciones que asolan esta Administración. No hay que olvidar que un empleado público en libre designación, es un trabajador que no puede actuar con plena libertad, ya que como haga lo que no quiera su superior, éste le cesará.

Por tanto, los datos confirman la precariedad y temporalidad laboral de los empleados públicos de la Junta de Castilla y León. Y así, es muy difícil poder ofrecer a los ciudadanos un servicio público de calidad. No se pueden excusar es que haya habido circunstancias sobrevenidas. El PP lleva gobernando 30 años. Por tanto, a estos señores les importa un pito el que los ciudadanos de Castilla y León tengamos los servicios públicos de calidad que merecemos.

Finalmente, queremos denunciar la desvergüenza de los dirigentes de la Consejería de Presidencia. No es presentable que nieguen sistemáticamente el listado de las RPT. Y una falta de cortesía parlamentaria, remitir al BOCYL a los procuradores de las Cortes para que conozcan las RPT de la Junta de Castilla y León. Desde PLADEPU denunciamos que Castilla y León es la única Comunidad Autónoma que en su página de transparencia no facilita un listado accesible y claro de las RPT de sus empleados públicos. Es una vergüenza que la Junta de Castilla y León esté a la cola de transparencia, y oculte a sus ciudadanos la situación de sus empleados públicos.

Información pública en materia de empleo público.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

PLADEPU en la Comisión No Permanente para la Racionalización de la Administración en Castilla y León

PLADEPU PARTICIPA DE NUEVO EN LAS CORTES

La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) ha participado el pasado 26 de julio, a solicitud de la Mesa de la Comisión, en la Comisión No Permanente para la Racionalización de la Administración en Castilla y León.

PLADEPU hemos informado a la Comisión sobre:
  • Origen, evolución, situación actual y futura (concentraciones parcelarias, proyectos de obras, regadíos...) del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en lo referente a infraestructuras agrarias.
  • Funciones encomendadas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, sistemas de contratación de servicios, inversiones, personal, etc.
  • Valoración de servicios externalizados y encomiendas.

PLADEPU continuamos trabajando de forma proactiva, dando en este caso una visión necesaria desde dentro de la Administración, y no movida por intereses particulares como puedan ser los de la administración "B" paralela.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL) ha demostrado que las funciones de investigación y de tecnología que impulsaron su creación fueron una mera excusa para acabar vaciando de funciones técnicas a la Administración, como sucede en el Área de Estructuras Agrarias. Sigue sin respuesta la pregunta que se originó en su aparición: ¿no es más sencillo dotar de medios al personal funcionario existente en vez de crear un nuevo ente...?

Por otro lado, entre las 82 encomiendas de gestión entresacadas de Órdenes publicadas en el BOCYL, se observa cómo el ITACYL está subcontratando asistencias técnicas, en vez de hacerse directamente desde la Consejería de Agricultura y Ganadería, evitando así la supervisión y control imparcial de ingenieros funcionarios de la Administración.

Las encomiendas de gestión a fundaciones y entes públicos están atentando contra el derecho al puesto del funcionariado para el ejercicio independiente de sus funciones y están externalizando los servicios públicos.

El Consejo de Cuentas ya advirtió del uso desproporcionado e injustificado de encomiendas de gestión. Las encomiendas cedidas a empresas públicas como el ITACYL son especialmente peligrosas, ya que este tipo de entes no están sometidos al control del gasto que hay en la Administración. Basta con recordar el informe de fiscalización al que fue sometido ITACYL en 2011.

La intervención completa está publicada en el Diario de Sesión del 26/7/2017.

sábado, 28 de octubre de 2017

Desmantelamiento de la Inspección de Calidad y Fraude Agroalimentario en C. y L.

El movimiento VIERNES NEGRO DE BURGOS continúa profundizando en su denuncia del abandono que viene sufriendo la Inspección de Calidad y Fraude Agroalimentario en C. y L.

Contrasta la documentación exhaustiva enviada por VIERNES NEGRO que evidencia la precariedad que viene sufriendo este Servicio, con la simple y vaga respuesta con la que acomete la denuncia el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Parece que los esfuerzos técnicos de la Consejería se centran en entes como el Instituto Tecnológico de Castilla y León (ITACyL) en detrimiento de la atención de sus propios Servicios de la Administración Pública.

Adjuntamos el historial completo:

Las denuncias y quejas presentadas desde Burgos las venimos recogiendo regularmente en los apartados Viernes de negro y Denuncias generales.

Resumen en últimoCero.com: Los funcionarios de Viernes Negro piden la aplicación urgente del artículo 155 en la Consejería de Agricultura.

viernes, 7 de abril de 2017

Sinvergüenza y por la puerta de atrás

De cómo en la Junta de Castilla y León se utiliza el poder que da la mayoría absoluta al PP para colocar, de por vida y en puestos bien pagados, a sus afines al PP y dóciles empleados públicos, mientras roba al resto de los empleados el derecho a promoción en nuestra carrera profesional cambiando los puestos LD por concurso específico.
Con ello se pone en juego la profesionalidad de los servidores públicos con el consiguiente deterioro del servicio público a los ciudadanos.
El Consejero de Presidencia, su Viceconsejera de Función Pública y los sindicalistas de la mesa general llaman a esto modernización de la Administración; en PLADEPU lo llamamos saqueo de derechos generales para domesticar silencios particulares.

La desfachatez de la Junta de Castilla y León no tiene límites. Pretende reformar aspectos claves del funcionamiento y regulación del personal funcionario y estatutario, de tapadillo y sin el preceptivo diálogo y consenso. La Junta de Castilla y León, mediante la Ley de acompañamiento de los Presupuestos del año 2017 quiere poner patas arribas la Ley de Función Pública.

La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) consideramos que es un sinsentido agrupar en la misma ley, medidas tributarias y medidas administrativas ¿Por qué utilizar una ley de medidas para abordar las referidas modificaciones, que en nada afectan o complementan ni son precisas para la correcta aplicación de la Ley de presupuestos de la Comunidad del año 2017? ¿no será que tratan de evitar un debate fundamental, teniendo en cuenta el hondo calado de las transformaciones que se pretenden realizar?

PLADEPU analizamos a continuación el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS DE 2017.


Capítulos I y II

El capítulo I se refiere a medidas tributarias. Estas vienen sirviendo de justificación para la aprobación de esta ley como complemento a la ley de presupuestos.

El capítulo II se refiere a medidas administrativas que, en este caso, tal como expresa la exposición de motivos, pretenden la adaptación de distintas disposiciones autonómicas a las leyes administrativas básicas (Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

El tiempo del que ha dispuesto la Administración autonómica para aprobar las modificaciones de tales disposiciones, ha sido un año y 5 meses. Tiempo suficiente que para nada justifica la modificación en un procedimiento conjunto al de la aprobación de la ley de presupuestos, que hurtará un debate necesario sobre las importantes modificaciones que se incluyen.


Disposiciones finales

Además de lo anterior, el proyecto de ley de medidas en sus disposiciones finales modifica un elevado número de normas. Entre ellas:
  1. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Disposición final cuarta.
  2. Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León. Disposición final séptima.
  3. Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. Disposición final novena.


Modificaciones que afectan a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

Las disposiciones transitorias primera y tercera están relacionadas con la Ley de Función Pública. Parece una regulación mediante ley de una situación, transitoria o no, más bien no, que se derivará de una actuación futura del poder ejecutivo, propia del poder legislativo. No se entiende, por lo tanto, que una disposición transitoria de una ley, cuyo ARTICULADO nada tiene que ver con la materia de función pública, regule como transitoria una situación que ni es transitoria, ni se produce con la aprobación de la ley.


El proyecto de Ley de Medidas modifica, entre otros, los siguientes artículos de la Ley 7/2005:

El artículo 23.- Catálogo de puestos tipo.
Entre las notas mínimas definitorias de cada puesto tipo no está incluido el nivel del puesto de trabajo.
El apartado 4 establece que “Estarán excluidos del catálogo de puestos tipo los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales”. Se crea así un nuevo modelo que deja fuera del instrumento más novedoso, el catálogo, los puestos que se consideren únicos, sin fijar criterio alguno, con rango de ley, que permita alejar de la previsible arbitrariedad la creación o el mantenimiento de puestos fuera del catálogo.

Esta modificación, incluida en una disposición final de una ley de medidas, está falta de la necesaria exposición de motivos que explique el modelo que se pretende implantar, pues parece lo suficientemente relevante para no hurtarlo del correspondiente debate parlamentario que, sin duda, no tendrá lugar si se tramita en la ley de medidas. A propósito de lo cual habría que remitirse a lo dicho arriba para el capítulo II, con el añadido de que las disposiciones finales de las leyes han de tener relación con la materia que la ley regula, cosa que ni remotamente ocurre en este caso.


El artículo 24, relaciones de puestos de trabajo.
En el párrafo segundo del punto 1 de este artículo se establece que excepcionalmente por razones debidamente motivadas y previa negociación con la representación sindical, podrán crearse puestos de trabajo que no respondan a un puesto tipo. Tenemos así:
  • Puestos que están excluidos del catálogo porque no han de servir de modelo para la creación de otros iguales (art. 23.4 Ley de Función Pública).
  • Puestos de trabajo preexistentes cuyo mantenimiento sea necesario y que no estén asociados a ningún puesto tipo que figurarán en un anexo al catálogo (disposición transitoria tercera del proyecto que se analiza).
  • Puestos en las relaciones de puestos de trabajo que excepcionalmente se podrán crear por razones debidamente motivadas y previa negociación con la representación sindical cuando no respondan a un puesto tipo (art. 24 1, párrafo segundo de la Ley de Función Pública).
Ante esas referencias cabe preguntarse si los puestos de los tres apartados anteriores son los mismos puestos o son distintos; cabe preguntarse si los puestos únicos que estarán fuera del catálogo son los que estarán en el anexo al catálogo y si, además, estarán en las relaciones de puestos de trabajo o no.
Cabe preguntarse, por último, si habrá puestos que no figuraran en la RPT, ni en el catálogo.

Este artículo tampoco incluye entre la información de las RPT, el nivel del puesto.

Respecto a los trámites para su aprobación, entre ellos no se contempla la intervención de las diferentes consejerías en ningún momento. Tampoco intervienen en la aprobación de los catálogos. ¿Cómo pueden conocer las consejerías de Hacienda y de Presidencia el detalle de las necesidades de personal de todas las consejerías, acaso tienen una bola de cristal?

Pero lo más sorprendente es que las RPT se pretenden notificar a los interesados (cuando sean conocidos y determinados). Además de esa costosa y laboriosa notificación, las RPT se publicarán en la Sede Electrónica y en el Portal del Gobierno Abierto. La Sede Electrónica es el medio por el que los ciudadanos pueden acceder a los servicios de la administración autonómica. No es el lugar más idóneo para publicar las RPT. Por ello, entenderemos que cuando se hace referencia a la Sede Electrónica y al Portal del Gobierno Abierto se está hablando de una misma cosa.

Por otro lado, se dice que dicha publicación será actualizada y SISTEMATIZADA. Eso significa que las RPT no se publicarán de forma completa. Esa sistematización, sin más precisión, puede significar que se publicará el número de puestos de cada Cuerpo que existen en la Junta o en cada Consejería con mayor o menos detalle, pero no las RPT tal como se elaboren y aprueben.
La previsión de notificar a cada funcionario el contenido de su puesto de trabajo y la publicación sistematizada de las RPTs puede vulnerar lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice:
Artículo 45. Publicación. 1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”.
Aunque se puede objetar que los funcionarios son una pluralidad determinada de personas, hay que señalar que la propia norma contempla la posibilidad de interesados no conocidos o indeterminados.

A eso ha de añadirse la obligación establecida en el art. 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León de publicar las relaciones de puestos de trabajo. La Administración debe publicar esa información completa, de modo que sea accesible y no debe realizar ninguna elaboración de la información que ha de publicar:
“Artículo 3. Información objeto de publicidad.
1. Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos.
b) Los puestos de personal eventual, con indicación de su grupo o categoría profesional y del importe de sus retribuciones anuales, así como los contratos de alta dirección, en su caso, indicando el importe de sus retribuciones anuales y de las indemnizaciones previstas a la finalización del contrato.”


Los artículos 48 y 50, referidos a los concursos de traslados
En la redacción de estos artículos desaparece el término vacante y el plazo de 8 meses para resolver.
El apartado 9 del art. 50 regula una nueva forma de provisión de puestos de trabajo, el concurso especial, para puestos que requieren determinadas capacidades o aptitudes, sobre las que no se da pista alguna que permita distinguirlo del concurso específico. Los puestos que se proveen por este sistema, aunque requieren aptitudes especiales, están sujetos a convocatoria periódica, de modo que una nueva convocatoria de estos puestos, que, por este mismo sistema ya están provistos por el funcionario que los obtuvo en la convocatoria anterior, supone su desplazamiento.
Esta novedad en la provisión de unos puestos que no se sabe si son puestos directivos, que no se sabe si se obtiene con destino definitivo y, en consecuencia, permiten que el tiempo de desempeño pueda servir para consolidar el nivel, parece que merece no solo el correspondiente debate parlamentario, sino también una explicación en la exposición de motivos. Para ello, su tramitación ha de hacerse mediante una Ley distinta a la de Medidas.

De este modo, se regulan 4 formas distintas de provisión de puestos de trabajo: concurso, concurso específico, concurso especial y libre designación.


El artículo 65, grado personal. Y los artículos 66, 67 y 68.
Se modifica el art. 65 de modo que solo se refiere a que los funcionarios adquirirán un grado personal que se corresponderá con alguno de los 30 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. Los demás artículos se dejan sin efecto.
A partir de la aprobación de esta modificación, la determinación de los criterios para obtener el grado personal se fijarán por decreto de la Junta. Y hasta tanto se apruebe ese decreto, la disposición transitoria primera de la ley de medidas establece que se continuarán aplicando los artículos dejados sin efecto y la disposición transitoria primera de la ley 7/2015, de 30 de diciembre de medidas tributarias, referida a la obtención del grado. Lo que supone de facto que la modificación no tiene una fecha cierta de entrada en vigor, algo que cuando menos, genera inseguridad jurídica, pudiendo cuestionarse la validez jurídica de una disposición conforme a la cual la entrada en vigor de una norma depende de la aprobación de un decreto.

El artículo 104, materias que serán objeto de negociación.
En el apartado 1 de la redacción vigente es objeto de negociación:
“a) El incremento de retribuciones de los funcionarios que proceda incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León”. La modificación que se trata de aprobar modifica la negociación del incremento de las retribuciones por la aplicación del ese incremento. Es decir, que se pretende negociar la aplicación a las nóminas de un porcentaje, que el objeto de negociación será la realización de una operación matemática.”


Dejamos para otro articulo otras modificaciones de calado y no menos importante, como son la del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León (disposición final séptima que afecta a la Ley 2/2007, de 7 de marzo) y de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. (Disposición final novena que afecta a la Ley 8/2010, de 30 de agosto).

BurgosDigital ofrece un enfoque cercano y legible de esta noticia, aclarando las intenciones de la Junta en El PP de CyL esconde en sus presupuestos la destrucción de la Administración Pública.

sábado, 1 de abril de 2017

Rechazado el plan de fiscalización del Consejo de Cuentas

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León rechazó ayer el plan general de fiscalización del Consejo de Cuentas para 2017, al registrarse un empate en la votación entre el PP y los grupos de la oposición, con lo que será devuelto a este organismo para que elabore uno nuevo.

Una situación inédita para el PP, acostumbrado a limitar las operaciones del Consejo de Cuentas para que no fiscalice empresas públicas, fundaciones, concesiones e impedir esclarecimientos demandados por la oposición.

La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU), como así trasladamos a PSOE, PODEMOS, CIUDADANOS e I.U., abogamos por reforzar el carácter técnico e independiente del Consejo de Cuentas, dotándolo de medios suficientes para que realice el control de las cuentas públicas con la necesaria inmediatez y habilitar legalmente la presentación por la sociedad civil organizada de propuestas de análisis y de investigación.

PLADEPU seguimos presionando para la eliminación de la politización actual, tanto de la Administración General de la Junta como del resto de la Administración Autonómica (Cortes, Consejo de Cuentas, Consejo Consultivo, Consejo Social y Procurador del Común) y de la Administración Institucional.

viernes, 17 de marzo de 2017

La Ley Mordaza de la Junta De Castilla y León queda ridiculizada con la Norma Del Ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona saca los colores a la tan cacareada ley de Protección de denunciantes de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Barcelona ha creado el Buzón Ético y de Buen Gobierno, para que se puedan denunciar anónimamente prácticas corruptas y lesivas para el buen gobierno de la ciudad. Al contrario que la Ley de Castilla y León, en el Ayuntamiento de Barcelona los funcionarios podrán realizar las denuncias de forma anónima.

No solo esto. Las denuncias en Barcelona serán investigadas por la Dirección de Análisis de la OTBP (un departamento independiente) formado por dos funcionarios de carrera escogidos por concurso público. Los paladines de la lucha contra la corrupción de Castilla y León, colocan para dirigir las investigaciones de las denuncias hechas por corrupción a una persona puesta a dedo por un Consejero de la Junta de Castilla y León. ¿Dónde está más garantizada la independencia de la investigación?

El buzón que ha creado el Ayuntamiento de Barcelona, permitirá a la ciudadanía y al personal municipal poner en conocimiento del Ayuntamiento aquellas conductas que puedan resultar contrarias al derecho, principios éticos y de conducta, pudiendo el informador hacerlo de forma totalmente anónima y garantizando la indemnidad del mismo, no como la Ley de la Junta de Castilla y León, que no permite el anonimato.

Además, el informador del Ayuntamiento de Barcelona podrá conocer qué seguimiento se ha hecho de su solicitud para poder supervisarlo. Una vez presentada la denuncia, los usuarios obtienen un código de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial, lo que permite mantener una colaboración constante con el órgano gestor del buzón en la comprobación de los hechos y del estado de tramitación del caso. La Ley mordaza de Castilla y León no permite esta colaboración.

En el tramo final del proceso de investigación, el servicio del Ayuntamiento de Barcelona prevé dar respuestas, que pueden ir desde la formulación de recomendaciones hasta la tramitación de expedientes administrativos para "restaurar la legalidad alterada", sin descartar tomar medidas sancionadoras y disciplinarias. En el caso de que se presenten denuncias falsas de forma anónima, se procederá a archivar el caso. No contempla ni introduce sanciones a los funcionarios denunciantes. Al contrario de la Ley Mordaza que contempla medidas disciplinarias contra las falsas denuncias.

La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) ha denunciado la Ley Mordaza, que lo único que buscaba era acallar a los funcionarios. Y la norma del Ayuntamiento de Barcelona ha demostrado que se pueden hacer normas que luchen contra la corrupción de forma activa y protejan a los funcionarios denunciantes.