viernes, 25 de noviembre de 2016

Entra en vigor la La Ley Mordaza del Gobierno de Herrera

El grupo de Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León ha sido cómplice de la penúltima fechoría de las huestes de Juan Vicente Herrera contra los empleados públicos de Castilla y León

El grupo de las Cortes de Castilla y León de Ciudadanos ha pegado una puñalada trapera a los empleados públicos de la Administración Regional, al apoyar el engendro de Ley de desprotección de los empleados públicos que denuncien ilegalidades, alegalidades o chanchullos en la Administración de Castilla y León.

El pasado 9 de noviembre de 2016, las Cortes de Castilla y León aprobaron con los votos afirmativos del Partido Popular y de Ciudadanos la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. Ley que se publicó en el BOCYL el 21 de noviembre. Es decir, el grupo político de Ciudadanos ha sido cómplice de esta fechoría contra los empleados públicos de esta región.

Desde la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU), que fuimos la organización que promovió y solicitó la aprobación de una Ley sobre esta materia, hemos manifestado e instado a todos los partidos de la oposición a trabajar en un nuevo texto. Nos sentimos engañados y estafados con el texto legal aprobado.

¿Cómo Ciudadanos puede votar sí a una Ley que determina que las denuncias de los empleados públicos sean tramitadas por un órgano cuyo Jefe es un puesto de confianza del Consejero de Presidencia? Porque lo que no parece entender el grupo parlamentario de Ciudadanos, es que al responsable de la Inspección General de Servicios lo nombra a dedo el Consejero de Presidencia, y lo cesa cuando le da la gana al Consejero, con solo alegar que ha perdido la confianza en él. Pero es más, en la Inspección General de Servicios hay 12 puestos de trabajo para Técnicos Superiores. De estos 12 puestos, 4 se cubren mediante libre designación, es decir, a dedo. Y los otros 8 se cubren mediante concurso específico. Y todos sabemos que en esta Administración los concursos específicos tienen nombres y apellidos antes de que estos se resuelvan. Por tanto, ¿cómo Ciudadanos puede pensar que un empleado público en su sano juicio va a presentar una denuncia ante un Órgano totalmente politizado, donde los miembros que van a investigar sus denuncias son nombrados a dedo o mediante concursos específicos...? ¿Por qué no hay ni una sola plaza de Técnico superior que se cubra mediante concurso ordinario? Este es el criterio que tiene Ciudadanos de un Órgano independiente.

Pero para rematar la faena a los empleados públicos, esta Ley recalca, amenaza y advierte a los que osen presentar una denuncia, que deben tener todo atado y bien atado, porque si su denuncia no prospera se exponen a un expediente disciplinario por falta grave. Desde PLADEPU echamos en falta el mismo ímpetu en esta Ley contra aquellos que se dediquen a perseguir a los denunciantes. ¿Por qué la Ley no recoge una sanción contra aquellos mandos que se dediquen a acosar a los denunciantes?

Resulta paradójico que una Ley que se jacta de amparar a los empleados públicos que denuncien irregularidades, en su texto solo contenga sanciones contra los denunciantes, y no incluya penalizaciones contra los Directivos que persigan a los denunciantes.

Y así lo hemos trasladado a los medios de comunicación como el diario El Mundo (21/11/2016) y la Cadena Ser (minuto 7:40):

viernes, 4 de noviembre de 2016

SOMACYL, empresa privada con piel de pública

Irregularidades en proceso selectivo

Son numerosas las denuncias que desde la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) llevamos haciendo de la empresa pública SOMACYL. Empresa garrapata de la administración "B" paralela de la que destapamos su vinculación con una trama empresarial, por donde se malgasta dinero en ensayos fuera de los laboratorios de la Junta de Castilla y León, famosa por ser la promotora de la pasarela de Benavente, y que en resumen, se puede considerar como la antítesis de lo que deber ser una Administración Pública.

Damos noticia ahora del proceso selectivo que el SOMACYL inició en julio de 2016 para contratar dos técnicos (Gestión Piscícola y Piscicultura), publicitado en su página web.

El procedimiento de selección de candidatos ha sido irregular y muy poco transparente, incumpliendo la propia normativa interna de contratación de la entidad y otras normativas supra-autonómicas sobre contratación en el sector público. En concreto, se han producido al menos las siguientes irregularidades:
  • Incumplimiento de plazos. La recepción oficial de solicitudes para cubrir estos dos contratos finalizó el 29 de julio, tras ampliarse el primer plazo estipulado por defectos de procedimiento. Según la propia normativa interna, en estos procesos selectivos, se escogerían entre los solicitantes cinco candidatos/as para realizar una entrevista personal en el plazo de diez días, sin embargo, el personal del SOMACYL encargado de hacer esas entrevistas no se pone en contacto con los/as candidatos/as preseleccionados hasta pasado más de un mes. ¿Será que el mes de agosto no existe?
  • No se han respetado los procedimientos que han de seguir las contrataciones en el sector público. SOMACYL es una Entidad de CARÁCTER PÚBLICO; tal y como lo expresa la Ley 12/2006, en la que se crea esta Sociedad, y el acuerdo 162-2006, en el que se detallan sus estatutos. Por lo tanto, en los procesos de selección de personal deben respetarse los principios reflejados en la Ley de Contratos del Sector Público: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
  • Arbitrariedad total en la selección del personal. No se ha seguido el procedimiento de contratación que el propio SOMACYL tiene. De acuerdo a la normativa que publica SOMACYL en el punto 7 de su Ley de Transparencia, deberían haberse hecho públicos los criterios, baremos, méritos, etc. que regirán en el proceso selectivo, cosa que no se hizo. El procedimiento queda así viciado de arbitrariedad, pudiéndose dar el caso de seleccionar un/a candidato/a por criterios de afinidad política, de parentesco, de estética, etc. También debió existir una mesa de contratación ad-hoc, públicamente prefijada, que no fue constituida.
  • Indefensión administrativa. No se hace pública la decisión de la selección de los/as dos candidatos/as ni por comunicación oficial, con acuse de recibo, ni por publicidad en los medios oficiales públicos del SOMACYL. Debiera haber sido debidamente comunicada la desestimación de los candidatos/as preseleccionados/as y no elegidos/as, junto con la decisión de los candidatos/as elegidos, y el procedimiento de posibles alegaciones a la decisión, plazos, instancias a las que dirigir el recurso, etc. Por lo tanto se ha privado a los/as candidatos/as no seleccionados de su derecho a presentar alegaciones al órgano competente correspondiente, o del derecho a solicitar una baremación externa por parte de otro comité de evaluación. Este hecho sería ya suficiente como para impugnar e invalidar este procedimiento selectivo. Abundando en este argumento, está el hecho de que se formalizaron los contratos sin existir ningún tipo de comunicación oficial.
En resumen, con independencia de la valía o competencia de los/as candidatos/as elegidos, el proceso seguido ha sido como si estas contrataciones se hubiesen realizado en la empresa o sector privado.