jueves, 2 de julio de 2020

Decretazo con la excusa del COVID-19

NO SIENTO EL NIÑO QUE ENFERMÓ, SINO LAS MALAS MAÑAS QUE APRENDIÓ


El Decreto-Ley 4/2020 de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, publicado en el BOCYL de 19 de junio, supone un atraso de casi 60 años en el tiempo, destruyendo todo lo conseguido en protección del medio ambiente desde 1961, ya que vulnera importantes trámites medioambientales al eliminar los pasos de información y audiencia públicas, desregulando las licencias ambientales y abriendo la veda a actividades insalubres o nocivas.

Con la disculpa de “eliminar trámites, agilizar los procedimientos y simplificarlos para reactivar la actividad productiva en Castilla y León, crear empleo, contribuir a la reconstrucción del tejido económico y productivo tras la desaceleración económica producida por la crisis sanitaria de la COVID-19”, la Junta de Castilla y León elimina de un plumazo las garantías existentes hasta ahora, en un ejercicio intolerable de despotismo contra toda la ciudadanía de esta maltratada Comunidad Autónoma. Veamos por qué:


1.- Posible vulneración de derechos constitucionales:

Esta desregulación autonómica -aprobada en las Cortes con los votos de PP, Cs y Vox- no ha sido objeto de un proceso previo de participación pública, ni ha sido sometida al preceptivo informe del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, vulnerando derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, la información y la participación de la sociedad en los asuntos públicos, siendo contrario a los más elementales principios de transparencia administrativa.


2.- Eliminación de garantías públicas:

En 2014 la Junta ya suprimió el informe previo de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente, pero ahora completa el desmantelamiento de garantías con la eliminación de la información pública, todo informe previo y la audiencia a los vecinos colindantes como trámites previos para la obtención de la licencia municipal, lo que supone una vulneración de la normativa en materia de información y prevención ambiental del RAMINP o Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, incluida su exigencia de 2.000 metros de distancia mínima a núcleos de población. Esto implica “barra libre” para macro explotaciones ganaderas e industrias alimentarias y una mayor inseguridad jurídica para promotores y vecinos. La posibilidad de que cualquier actividad textil, hostelera o de servicios se ubique libremente en áreas residenciales o junto a zonas sensibles es sencillamente un disparate.


3.- Legalización de actividades ilegales:

Este Decretazo legaliza automáticamente las actividades ilegales con más de diez años en funcionamiento al paso o al hilo de regular la situación de las explotaciones ganaderas e industrias agroalimentarias ejecutadas al amparo de las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental anuladas judicialmente, tal y como se refleja en la Disposición Adicional Cuarta “Actividades o instalaciones en funcionamiento sin licencia ambiental o comunicación ambiental. Las actividades o instalaciones que no cuenten con una licencia ambiental o no hayan efectuado comunicación ambiental, pero que estén en funcionamiento desde hace al menos diez años, ubicadas sobre un suelo con una catalogación acorde con la actividad desarrollada y cuenten con licencias urbanísticas emitidas por el Ayuntamiento para su desarrollo, se entenderá que disponen de la licencia ambiental o que han efectuado la comunicación ambiental”. Esto se llama aprovecharse de la situación.


4.- Normativa más laxa:

El texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León regula tres regímenes de intervención administrativa para las actividades o instalaciones susceptibles de afectar al medio ambiente, que se concretan de más a menos efectos, en: autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental. Por medio de este Decretazo pasan al régimen de comunicación ambiental determinadas actividades e instalaciones que actualmente se incluyen en el régimen de licencia ambiental, lo que implica eximir de dicha licencia a las explotaciones ganaderas (incluidas las macro) e industrias agroalimentarias no sujetas por la legislación del Estado a autorización ambiental integrada, y otras actividades que pueden ocasionar molestias considerables que podrán implantarse e iniciar su actividad con una simple comunicación al Ayuntamiento, empezando a funcionar sin información pública ni audiencia a los vecinos. Y todo ello, con independencia de que se instalen en un polígono industrial, en un área residencial o incluso en un piso. Estas pueden ser las consecuencias, por mucho que el Decretazo pretenda zanjarlo con eufemismos como “se beneficiarán de la reducción de cargas administrativas y la disminución de tiempos de tramitación, sin menoscabo de la protección del medio ambiente (…) para reactivar la actividad económica y de estimular el mantenimiento del empleo con el fin de superar la situación de crisis económica”. La justificación de siempre.


5.- Desoye dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia:

Dos veces han tumbado los tribunales los intentos de la Junta de desregular las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de abril y 21 de mayo de 2019, anulaban respectivamente el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, y el Decreto 8/2018, de 5 de abril, suponen un contundente rechazo judicial a la desregulación de las explotaciones ganaderas intensivas y las industrias agroalimentarias. Pero como no hay dos sin tres, este Decretazo viene a desmantelar el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de la Comunidad, en una nueva intentona del Gobierno regional que suprime “de facto” el régimen de la licencia de actividad (licencia ambiental) en vigor desde 1961.

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