lunes, 18 de abril de 2016

Sobre el anteproyecto de protección del empleado público denunciante

Debido a las informaciones dispares que están llegando desde diversas fuentes, sin saber si el anteproyecto de protección del empleado público denunciante será beneficioso o todo lo contrario, desde la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) queremos aclarar algunas cuestiones que deberían ser incluidas en dicho anteproyecto para que sea realmente garantista y, sin ser exhaustivo, mejore la normativa actual. Pues de otra forma quizás puedan estar vendiéndonos humo y el texto que se apruebe podría ser peor que el actual:
  1. Oposición total a sancionar al denunciante: el funcionario tiene como obligación notificar o poner en conocimiento aquellos hechos que considere sospechosos de constituir delito o infracción. Y si no fueran constitutivos, nos parece una medida regresiva, que pudiera derivar una sanción de ningún tipo. La razón aducida de proteger la identidad del investigado para estas sanciones en caso de no probarse los hechos, no tiene sentido porque toda investigación es secreta. Es cuestión de proteger la identidad del investigado, pero de ningún modo sancionando al funcionario que evidenció los hechos.
  2. Debe darse la misma protección y posibilidades de traslado a quienes apoyen las denuncias en calidad de testigos.
  3. La protección de las personas denunciantes y testigos no debe terminar cuando finalicen las actuaciones, sino que debe mantenerse al menos mientras permanezcan en sus puestos todos los superiores de quien denuncia.
  4. Se incluirá no solo al personal estatutario fijo, sino también al no fijo y en general a todos los empleados públicos, incluyendo quienes trabajen en instituciones o entidades que se nutran de fondos públicos. Puesto que la figura del funcionario denunciante parece ser respecto a funcionarios públicos o autoridad pública, pero nada se menciona de todo el entramado del personal de empresas, de entidades de organismos autónomos, entidades públicas, esa actividad no la realizan funcionarios ni autoridades públicas, pero esas actuaciones también deben ser investigables.
  5. Sobre los hechos infundados, advertir que todas las denuncias que no conlleven documentos o pruebas tangibles pueden ser considerados no fundamentados y que dependerá del interés o de la pericia de los que instruyan, que se llegue a concluir o no que los hechos denunciados son fundados.
  6. Nos parecen desproporcionadas las sanciones cuando no se pueda demostrar una denuncia. Sin embargo sí que se deberían incluir sanciones para quien incumpla la normativa de entre los responsables políticos y administrativos.
  7. Al hilo de lo anterior, ya que se menciona que la denuncia falsa se considerará falta grave, se puede añadir "La sanción por denuncia falsa, una vez demostrada, así como el incumplimiento de esta Ley por parte de los Órganos competentes, serán consideradas faltas graves".
  8. Indicar ante qué Órgano y mediante qué procedimiento hay que denunciar intentos de soborno o amenazas.
  9. Sería deseable que el procedimiento de denuncia no quedase sólo en manos de la Inspección General (que bien podría ser la instructora de las diligencias previas) sino que otro órgano de mayor solvencia de sigilo e imparcialidad fuera el competente en la resolución, desligado del poder ejecutivo, al que se denuncia, directamente o indirectamente.
  10. Contemplar que se puedan denunciar hechos constitutivos de delitos e infracciones administrativas, así como cualquier irregularidad o ilegalidad administrativa. Puesto que hay una laguna en ese aspecto (los hechos que pudieran ser constitutivos de delito los investiga el Ministerio Fiscal y los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa "disciplinaria" irían a la Inspección de servicios, pero nada se dice de los de tipo administrativo)
Recordamos que mientras se regula una norma para el personal laboral, se debería aplicar subsidiariamente el procedimiento que se apruebe, si es que merece la pena lo que se apruebe.

En tramitación: Anteproyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes.

Histórico:
CIUDADANOS presentó en noviembre de 2015 una Proposición No de Ley (NL) basada en la propuesta de protección jurídica para el funcionario denunciante de corrupciones, basada en la propuesta “Whistleblowing” de PLADEPU. Esta primera PNL fue rechazada en Cortes por PP, mientras que el resto de partidos votaron a favor, lo que fue insuficiente (ver enlace).

A principios de diciembre (ver enlace) se aprueba una segunda PNL “enmendada” que es entonces aprobada con los votos de PP + CIUDADANOS, oponiéndose el resto de fuerzas (PSOE + PODEMOS + Mixto) en esta ocasión (ver enlace).

La Consejería de la Presidencia informa en febrero sobre el Anteproyecto de Ley que regula la protección de los empleados públicos que denuncien delitos contra la Administración (ver enlace).

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